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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
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ACCIONES
ACCIÓN DE DOLO
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADORES
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL
ACCIONISTAS
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RECURSO EXTRAORDINARIO
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RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
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RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
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SUCESIONES
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TÍTULOS DE CRÉDITO
TÍTULOS DE DEUDA PúBLICA
TRANSACCIÓN
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
VICIOS REDHIBITORIOS
ACCIONES
El pacto de sindicación de acciones es un contrato o acuerdo de rasgo parasocial cuyo fin es influir en la marcha de la sociedad, persiguiendo el logro de la finalidad común. El hecho de que los accionistas hubieran celebrado un contrato separado del de sociedad, denota que las partes entendieron y quisieron (artículo 1198 del Código Civil) no quedar sujetas sólo a la normativa societaria, sino que voluntariamente se vincularon por una vía contractual paralela con el objeto de ejercer coordinadamente los derechos relativos a la dirección, administración y desenvolvimiento de la sociedad (artículo 1197, Código citado). De esta forma, dado que la sociedad es, en principio, ajena al pacto, el único remedio que tendrían los cumplidores contra el incumplidor es el reclamo de los daños y perjuicios.
MANSILLA JACINTO MARTIRES c/SINDICATO DE ACCIONISTAS DE TAPSA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 05/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
ACCIÓN DE DOLO
La figura de dolo tiene distintos alcances (deliberada intención de no cumplir pudiéndolo hacer; ejecución de actos a sabiendas y con propósito de dañar, etc.); por lo que será analizado como la ejecución a sabiendas de un proceso irregular para dar visos de legalidad a la creación de un título ejecutivo, con el fin de llevar a engaño sobre la legitimidad de determinada acreencia. Ello permitirá en caso de probarse el dolo, la anulación de la sentencia verificatoria. El engaño en tal sentido comprende no sólo acciones positivas sino también omisiones, ocultaciones o reticencias engañosas.
INLICA SRL s/QUIEBRA c/AFIP s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
La acción de dolo constituye una acción autónoma cuyo ejercicio no se encuentra supeditado ni limitado por la interposición o no de la revisión del crédito porque aquella tiende a demostrar el fraude o la intención de provocar, de modo artificioso, un menoscabo en el patrimonio del deudor. La circunstancia de haberse rechazado la revisión por extemporánea, no puede llevar al extremo de desvirtuar la finalidad perseguida por la ley y llegar a agraviar otras garantías del justiciable, como es la necesidad de ver satisfecha la defensa de sus derechos.
INLICA SRL s/QUIEBRA c/AFIP s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
Lo que la demanda reglada en la LCQ: 38 tiende a demostrar es el fraude o la intención de provocar – de modo artificioso- un menoscabo en el patrimonio del deudor, la acción procura hacer caer o privar de autoridad a la cosa aparentemente juzgada pesando sobre el acreedor controvertido la carga de aportar la prueba que desvirtúe la existencia del dolo que se le atribuye. Para ello resulta aplicable en forma analógica, la doctrina judicial elaborada en torno a la acción de simulación que sostiene que quien afirma la validez de un negocio cuya existencia es impugnada, no puede limitarse a adoptar una conducta procesal pasiva, sino que debe traer a la causa los elementos que confirmen la veracidad del negocio y tratar de convencer al órgano judicial de que su proceder fue serio y honesto.
INLICA SRL s/QUIEBRA c/AFIP s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
Ante la sospecha de la existencia de actos que pudieran configurar dolo o hagan presumir la presencia de vicios sustanciales que afectan algún acto procesal, la decisión podrá atacarse mediante la interposición de una acción autónoma de nulidad, susceptible de generar un proceso de conocimiento rodeado de las garantías que ofrece la amplitud de debate.
BARBERO, DELFLINA c/BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA ADMINISTRADORES
No deben confundirse las acciones sociales con las concursales de la LCQ: 173, párr. 1°, pues si bien pueden contener el mismo legitimado pasivo, se diferencian principalmente en las conductas reprochables y en el factor de atribución, estas acciones no dan lugar a la indemnización de los daños causados a los acreedores sino que siendo reguladas por el régimen societario, el daño indemnizable será el que se ha producido a la sociedad que no necesariamente se relaciona con el pasivo concursal.
LOPEZ, MABEL c/HAPES FARID Y OTRO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
ACCIÓN DE SIMULACIÓN
Cuando, se evidencia que la operación llevada a cabo, tal como fue originalmente pactada, encubrió una venta con pacto de retroventa prohibida por contravenir el artículo 1380 del Código Civil, que aparece como una operación no solo simulada, sino también ilícita, desde esta óptica, la invalidez del acto de compraventa debe prosperar, sin perjuicio de la existencia de la subyacente operación de préstamo pactada en condiciones usurarias. Cabe recordar que si bien la simulación en sí misma no es buena ni mala, más bien sería neutral, se torna ilícita cuando perjudica a terceros o tiene otro fin ilícito (arg. artículo 957 Código Civil).
PIRILLO, JOSE s/QUIEBRA c/COMPAÑIA INMOBILIARIA INTERFINANZAS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
Desde un plano formal, más allá del componente cautelar que se ha reconocido a la acción meramente declarativa dicho procedimiento no puede ser procesalmente equiparado a ese tipo de medidas. Ello así, pues en la acción meramente declarativa no se da una nota tipificante propia de las medidas cautelares, cual es, su dictado inaudita parte. Esta circunstancia resulta dirimente pues la cautelar se vería afectada por el conocimiento que la otra parte adquiriría mediante el trámite de mediación, circunstancia que no se presenta en el caso de la acción meramente declarativa, que no puede ser resuelta sin sustanciación. En ese contexto, bien se ha dicho que en la promoción de una acción declarativa de tipo societario procede disponer la suspensión del procedimiento para que se verifique la mediación dispuesta por la Ley 24573.
SUCESION AB INTESTATO DE GUIDO, JORGE FERNANDO c/PILLOWTEX SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 30/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL
La nueva modalidad, «sale and lease back», que bajo la apariencia de una venta y alquiler con opción a recompra del mismo bien, se ve con cierta frecuencia en nuestro medio, en buena parte, no es más que una pretensión, simulada, de encubrir un modo de instrumentar sobre garantías de inmediata realización para operaciones de crédito – préstamos -, dispensadas a deudores cuya situación económica suele ser harto comprometida, resultando pasibles de las mismas objeciones que aquella figura de venta con pacto de retroventa que nuestro legislador prohíbe (Cciv: 1380), si se aplica, como en la especie, sobre un bien mueble aunque sea registrable, máxime si ambos actos (compraventa y «leasing») se realizaron por actos separados.
PIRILLO, JOSE s/QUIEBRA c/COMPAÑIA INMOBILIARIA INTERFINANZAS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
Sobrevenida la inminente cesación de pagos y dentro del período de sospecha, el fallido, habiendo saldado materialmente el crédito aparece «rescindiendo» el contrato de locación, con lo cual, no abona el crédito usurario, pero abandona definitivamente la titularidad del bien a manos de su acreedor sin pretensión de recupero y obtiene, a cambio, un sugestivo segundo crédito, y la facultad de seguir «alquilando» el yate por un precio equivalente al pago de las cuotas del nuevo crédito a tres años; lo que entraña un perjuicio para los acreedores que también torna el acto susceptible de ser encuadrado dentro del anterior la LCQ: 123 (actual 119).
PIRILLO, JOSE s/QUIEBRA c/COMPAÑIA INMOBILIARIA INTERFINANZAS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 5/2009)
El actual LCQ: 118, como la Ley 19551: 122, no declaran la ineficacia de determinados actos jurídicos respecto de las partes y de los terceros, sino solamente, su ineficacia respecto de los acreedores, por ende, subsisten válidos entre las partes y terceros que no sean acreedores, de ahí, que se haya señalado que más preciso hubiese sido hablar de inoponibilidad y que se remarque que no se trata de una especie de nulidad de los actos jurídicos; pues, si bien se asemeja a la acción revocatoria ordinaria o pauliana, se diferencia de ésta en que se ha simplificado la prueba a cargo del acreedor tornándola innecesaria en algunos casos, hasta el extremo de declarársela de oficio: cuando se trata de un acto de los enumerados en la LCQ: 118 – o Ley 19551: 122-, realizado durante el período de sospecha; sin embargo, si el acto en cuestión no está comprendido dentro de los enumerados en dicha norma, dado que ésta no puede ser interpretada extensivamente ante la gravedad de sus consecuencias, pero resulta perjudicial a la masaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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