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Para que se configure la situación de abandono debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo liga con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que su ánimo ha sido el de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación. Así, si el actor ante el emplazamiento del empleador para que retomara sus tareas en un plazo de 48 horas contestó informando que estaba enfermo, que debía guardar reposo bajo control médico y solicitado el envío de un médico laboral a su domicilio, poniendo el certificado médico a disposición del empleador, queda excluido el desinterés por el vínculo que subyace en la situación contemplada en el mentado art. 244 LCT.
GARCETE GONZÁLEZ, BENICIA c/TAE WOONG UM s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 20/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín Nº 300)
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