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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTES DEL TRABAJO
ACCIÓN DE DERECHO COMúN
ACCIÓN REVOCATORIA
ACTOS PROPIOS
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
ALLANAMIENTO
AMPARO
AMPARO COLECTIVO
AMPARO DE SALUD
ARRAIGO
ASOCIACIÓN CIVIL
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
ASTREINTES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
BENEFICIOS SOCIALES
CADUCIDAD
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
CAJA DE AHORRO
CERTIFICADO DE TRABAJO
CIUDADANIA
COMPETENCIA
CONSIGNACIÓN JUDICIAL
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
CONTRATOS
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE LICENCIA
CONTRATO DE LOCACIÓN
CONTRATO DE PRENDA
CONTRATO DE PUBLICIDAD
CONTRATO DE SEGURO
CONTRATO DE TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE TURISMO
CONTRATO DE VIAJE
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CUENTA CORRIENTE
DAÑO MORAL
DEBER DE FIDELIDAD
DEMANDA
DEPÓSITOS
DEPÓSITO BANCARIO
DESPIDO
DISCRIMINACIÓN
DIVORCIO
DOMICILIO
EMBARGO PREVENTIVO
EMERGENCIA ECONÓMICA
EMPRESAS DEL ESTADO
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ESTATUTOS
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR
FAMILIA DE MARCAS
FIANZA
FILIACIÓN
FUNCIONARIO PúBLICO
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INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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MARCAS MIXTAS
MATRIMONIO
MEDIDAS CAUTELARES
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NULIDAD
OBRAS SOCIALES
OVERBOOKING
PACTO DE CUOTA LITIS
PAGARÉ
PAGO
PATRIA POTESTAD
PLENARIO
PLUSPETICIÓN INEXCUSABLE
PODER
POTESTAD JURISDICCIONAL
PREJUZGAMIENTO
PRESCRIPCIÓN
PROCESO PENAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
PRUEBA
RECONCILIACIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO
RECUSACIÓN
REMUNERACIÓN
RENTA VITALICIA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN
RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR
RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR
SALARIO
SECLO
SENTENCIAS
SEPARACIÓN DE HECHO
SIGNOS EVOCATIVOS
SLOGANS
SOCIOS
SOLIDARIDAD
TASA DE JUSTICIA
TEMERIDAD Y MALICIA
TERCERÍAS
TÍTULO EJECUTIVO CONVENCIONAL
TOPE INDEMNIZATORIO
TRABAJO INSALUBRE
TRATADOS INTERNACIONALES
VALES DE ALMUERZO
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Resulta irrelevante que la empresa condenada por riesgo conf. art. 1113 del Cód. Civil no haya obrado con culpa, alegando que ante los altos niveles de agresión sonora provocados por las maquinarias de las que se servía en su beneficio (y de las que era dueña y guardiana) proveía al plantel laboral de elementos de seguridad. Es que, cuando juega un factor de atribución objetivo, la prueba de un obrar diligente no exime de responsabilidad; para ello, el sindicado debe acreditar la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito (segundo párrafo del artículo citado).
MENDIETA AGUILERA ROGELIO c/PHONEX ISOCOR SA Y OTRO s/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 14/05/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N° 280)
Cuando se trata de daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero.
MENDIETA AGUILERA ROGELIO c/PHONEX ISOCOR SA Y OTRO s/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 14/05/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N° 280)
En el momento de la consolidación jurídica del daño nace el derecho del trabajador a percibir las prestaciones que prevé la ley 24.557, por lo que el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en el que ese derecho le es reconocido por medio de sentencia judicial firme, debe ser reparado a través del pago de intereses compensatorios. De lo contrario, se estaría beneficiando a la deudora a costa del acreedor, quien ha debido iniciar el proceso para obtener el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado por la minusvalía que padece.
AROVI VICTOR GABRIEL c/LA CAJA ART SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 26/05/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N° 280)
Aun cuando el trabajador haya omitido transitar la vía administrativa previa en reclamo de cobro de la prestación prevista por la ley 24557, corresponde hacer lugar a dicha pretensión en razón de que la C.S.J.N. ha admitido que se reclamara en forma directa ante la Justicia Nacional del Trabajo las prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo, y se partió de la premisa de la posibilidad cabal de análisis global de la pretensión en la sede judicial, sobre la base de la doctrina sentada en autos «Marchetti Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ley 24.557» del 4/12/07. (Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
LARROZA JOSÉ c/PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE S/LEY 9688 – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 23/05/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N° 280)
ACCIÓN DE DERECHO COMúN
En tanto se le impone al empleador una afiliación compulsiva a una aseguradora, no puede luego decirse que la co-contratante de dicho sistema no responderá por los daños sufridos por el trabajador cuando se trata de una acción fundada en el derecho civil. Por ello, en los casos en que se concluyera que existe la relación causal entre las patologías padecidas por los trabajadores y el trabajo, sin dudas debe considerarse que la ART ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación ésta que la ley pone en cabeza de las aseguradoras, quienes no solo califican el nivel de riesgo de sus clientes al momento de contratar sino que tienen la obligación de elaborar el plan de mejoramiento dispuesto y controlar su cumplimiento íntegro y oportuno. El fundamento legal de la responsabilidad de la ART yace en el territorio del art. 1074 Cód. Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación.
CABRERA, GUSTAVO IGNACIO c/COMPAÑÍA EL COATI SA Y OTRO s/ACCIDENTE-s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 16/05/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N° 280)
ACCIÓN REVOCATORIA
Corresponde admitir la acción pauliana ejercida por los acreedores del cónyuge no titular de un bien ganancial donado a sus hijos por el cónyuge titular y respecto del que aquél dio su asentimiento conyugal y decretar la inoponibilidad de la donación en el cincuenta por ciento que correspondía al deudor hasta la concurrencia del crédito de los actores. Ello aunque al momento de la donación ya se encontraba notificada la demanda de divorcio de los cónyuges, y más allá del efecto retroactivo de la sentencia de divorcio, pues durante este período ambos esposos pudieron acordar la enajenación del bien con sujeción a las reglas de la gestión de la sociedad conyugal disuelta, sin que el acto resulte formalmente objetable.
CAPON, CARLOS ANTONIO Y OTRO c/RABUFFETTI, ALEJANDRO LUIS ALBERTO s/REVOCACIÓN DE ACTO JURÍDICO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. CIV. – SALA L – 13/02/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín N° 3/2008)
ACTOS PROPIOS
A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho o cuando el ejercicio posteriormente choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/IMPERCOL SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 3 – 18/12/2007
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
El instituto de la adopción integrativa, que no se refiere a la situación de un menor desamparado, propone integrar a la familia legítima constituida por ambos cónyuges y los hijos habidos del matrimonio, con los que solamente reconocen vínculo filial con uno solo de los esposos. Se fundamenta en lazos de amor y solidaridad familiar.
T., A.G. s/ADOPCIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 15/04/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín N° 3/2008)
ALLANAMIENTO
Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por la contraria. Por ello, en principio las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68. Si bien la regla general en materia de costas aceptada por nuestro ordenamiento procesal determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o del vencimiento, este principio no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva.
LABORATORIOS BAGO SA c/ROEMMERS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 13/12/2007
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
AMPARO
El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo. Es factible no obstante que existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si éstas no son idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables de tener que aguardar la protección brindada por dichas vías es decir, no es la existencia de otra vía la que cierra indefectiblemente el amparo, sino la ineptitud de ella la que lo abre. Habida cuenta de la naturaleza del derecho cuya protección se reclama, la vía del amparo intentada resulta idónea para requerir el cumplimiento de las obligaciones que se atribuyen a la accionada.
SETTEMBRINI ELVIRA ANGELA c/INSTITUTO NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 1 – 06/12/2007
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
La circunstancia de que la actora, afiliada a la obra social demandada, haya accedido al beneficio de la jubilación, no trajo aparejada su transferencia automática al I.N.S.S.J.P., sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada, a la que podía acudir hasta entonces.
DOMINGUEZ MARIA TERESA c/UNION PERSONAL s/AMPARO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 2 – 20/12/2007
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
AMPARO COLECTIVO
La ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA no integra la relación contractual que vincula al cliente con el Banco de la Nación Argentina. Es decir que no es parte de esa relación jurídica bilateral, y por lo tanto cualquier derecho o reclamo emergente de esa relación jurídica es por completo ajena a la Asociación Civil o a sus intereses o funciones. La actora tampoco podría sustituir a cada uno de los clientes en reclamos dinerarios contra el Banco de la Nación Argentina. Es así que no estamos en presencia de un derecho de incidencia colectiva con el alcance que se le otorga en el art. 43 de la C.N. para legitimar a la actora (confr. esta Sala, causas 539/99 del 16.3.00Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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