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JURISPRUDENCIAHomicidio. Legítima defensa. Absolución
Se casa el fallo que condenó al encartado por los delitos endilgados, ya que existió arbitrariedad en la valoración de la prueba, lo que impidió encuadrar los hechos reprochados en la causal de justificación de legítima defensa prevista en el art. 34, inc. 6 del Código Penal.
VIEDMA, 5 de septiembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez los dos últimos por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 632/633, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «P., P. M. s/Homicidio agravado… s/Casación» (Expte.Nº 27941/15 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
A la primera cuestión los doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 23 de junio de 2015, rectificada por la Sentencia Interlocutoria N° 232/15, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a P. M. P. a la pena de once (11) años de prisión efectiva e inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble tiempo de la condena, accesorias legales del art. 12 del Código Penal y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 29, 45, 55, 79 en función del 41 primer párrafo y 189 inc. 2° tercer párrafo C.P.; cf. fs. 487/544 y 592).
1.2. Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra, en representación de P. M. P., interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Tribunal. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa.
1.3. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa sostiene que el sentenciante realiza una valoración parcializada y forzada de la prueba colectada.
Considera alejado de la realidad que P. haya estado esperando el encuentro con la víctima. Agrega que, si bien es cierto que R. aproximadamente cuatro meses antes del hecho habría manifestado su enojo con P. y que le iba a pegar un tiro, el a quo omitió valorar que R. también manifestó lo mismo en relación con el médico que lo había operado, con quien habría quedado disconforme. Ello permite sostener, prosigue, que en R. era usual enojarse y proferir este tipo de frases.
Aduce que la víctima era una persona de carácter -así referido por el imputado y el testigo Jorge Carus, con quienes tuvo una relación laboral- y que dichas frases amenazantes coinciden con una personalidad temperamental, pero de allí a concluir -como hace el sentenciante- que P. «estaba avisado» de que iba a ser víctima de un homicidio es desviar el tema en análisisPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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