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JURISPRUDENCIAEncubrimiento por favorecimiento personal. Incumplimiento del deber de funcionario público
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Elena Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. María Alejandra Méndez, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 32001026/2012/T01/3/CFC1 «F., J. M. s/recurso de casación», con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. Javier Augusto De Luca y de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Georgina Miceli, a cargo de la defensa.
Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Riggi, Figueroa.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora Liliana E. Catucci, dijo:
PRIMERO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/47 de este incidente, por la Sra. Defensora Pública Oficial, contra la sentencia que en copia luce a fs. 10/11 vta. y 12/28, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, que, por mayoría, condenó a J. M. F., a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para desempeñar cargos o empleos públicos municipales, provinciales o nacionales, por el plazo de seis años (art. 20 bis del C.P.) y costas, manteniendo su libertad hasta tanto quede firme la presente, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por la calidad de funcionario público (art. 277 inc. 1°, apartado a) y 3º, apartado d) del C.P.).
El recurso fue concedido a fs. 48/49 vta. y mantenido a fs. 58.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General solicitó el rechazo de la impugnación (fs. 62/63 vta.).
Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
SEGUNDO:
La defensa invocó las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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