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JURISPRUDENCIALesiones. Violencia de género. Vulnerabilidad de la víctima. Retractación. Alcances
Se condena al encartado a pena de prisión de ejecución condicional por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con resistencia a la autoridad, al haberse probado que golpeó y mordió a su pareja durante una discusión, intentando luego incendiar el inmueble.
Campana, 27 de diciembre de 2018.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa N° 4531(C. 222/2018, IPP 18-00-001499-17, Carpeta 11400 del Juzgado de Garantías N°2) caratulada: «I)BRIZUELA, LISANDRO ESTEBAN – II)BRIZUELA, JOSE LUIS s/ I)RESITENCIA A LA AUTORIDAD II) LESIONES AGRAVADAS Y ATENTADO A LA AUTORIDAD, EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES – ZAPATA, MICAELA SOLANGE (VTMA)» que tramita por ante este Juzgado en lo Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana a mi cargo, Secretaría a cargo de los Dres. Gimena Demarco y Adolfo Ricardo Bengochea, respecto de JOSE LUIS BRIZUELA, titular del D.N.I. N° …, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de Abril de 1985 en Gualeguay, Entre Ríos, hijo de María Angélica Zárate y Anastasio Eduardo Brizuela, oficial en inyección de plásticos en la fábrica Atma, instruido, domiciliado en calle Becerra N° … de Campana, identificado con prontuario policial N° … AP y LISANDRO ESTEBAN BRIZUELA, DNI N° …, argentino, nacido el 31 de agosto de 1983 en Gualeguay, Entre Ríos, hijo de Eduardo Anastasio y María Angélica Zárate, chofer de camión, instruido, domiciliado en calle Becerra N° … de Campana, identificado en el Ministerio de Seguridad con prontuario policial N° … AP; en la que intervinieron en el proceso como Fiscal de Juicio el Dr. Pablo Bueri y ejerciendo la Defensa Oficial de los imputados el Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, de la que,
RESULTA:
Que la Investigación Penal Preparatoria culminó con la requisitoria de elevación a juicio de fs. 249/257, en la que el responsable del Ministerio Público Fiscal Dr. José Martín Zocca, atribuye a José Luis Brizuela la comisión de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y atentado a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves (arts. 89 en función del art. 92 y 80 inc. 1°, 89 y 238 inc. 4° del C.P.) y a Lisandro Esteban Brizuela la comisión del delito de resistencia a la autoridad (art. 239 del C.P.).
Radicados los autos en esta Sede, a fs. 322/325 se resolvió acerca de la prueba ofrecida por las partes, en los términos del art. 338 del ritual.
Y CONSIDERANDO:
Celebrada la audiencia de debate oral y público, las actuaciones se encuentran en estado de dictar veredicto.
CUESTION PREVIA
Previo a dar tratamiento a las cuestiones contempladas en el art. 371 del rito, corresponde que me expida sobre la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/vta. y todo lo actuado en consecuencia, articulada por el Sr. Defensor Oficial, toda vez que de receptarse favorablemente dicha inquietud, torna inoficioso el abordaje de los restantes puntos de la norma procesal citada.
El Dr. Morell Otamendi adujo que el instrumento cuestionado posee un vicio formal, por carecer de la rúbrica de testigos ajenos a la repartición policial que lo ratifiquen, como así también de la justificación de tal falencia.
Opinó el Defensor que el vicio no fue subsanado en las declaraciones que durante el debate prestaron los policías intervinientes, por entender que la afluencia de un grupo de vecinos hostiles expuesta en sus testimonios resulta falaz, ya que no encuentra apoyatura en el resto de la evidencia reunida en autos.
Al correrle vista a la Fiscalía, el Dr. Pablo Bueri respondió que no hay nulidad alguna, la que se plantea como nulidad por la nulidad misma. Sostuvo que no se han visto afectadas garantías constitucionales, no hay violación del debido proceso, ni se ha afectado la defensa en juicio. Argumentó que el Dr. Morell Otamendi ejerce la Defensa de los imputados desde los inicios del proceso y ha habido reiteradas oportunidades para introducir el planteo con anterioridad y agregó que los agentes policiales dieron suficiente justificación para la carencia de testigos del acta atacada.
Más allá de las fundamentaciones de la Defensa, habré de referirme preliminarmente al instrumento atacado en la faz concerniente a su introducción a la audienciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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