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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Lesiones graves. Deformación del rostro. Sentencia condenatoria
Se condena a cinco años de prisión al autor del delito de lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, al haber agredido físicamente a su novia (con quien convivía) luego de que la misma decidiera separarse, propinándole golpes de puño en el rostro y el pecho. En ese sentido, se constató que las agresiones físicas le produjeron a la víctima debilitamiento permanente de un sentido o de un órgano y deformación permanente del rostro, entendiéndose que el carácter de las mismas se obtiene a partir de la subsunción de dos elementos normativos del tipo del artículo 90 del Código Penal.
En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el TRIBUNAL ORAL PENAL DE GOYA, bajo la Presidencia del Dr. JULIO ANGEL DUARTE y los Dres. JOSE LUIS ACOSTA -quién preside la audiencia de la fecha- y ROMELIO A. DÍAZ COLODRERO, para dictar sentencia luego de efectuado el debate correspondiente en los autos caratulados: «P., M. A. P/LESIONES GRAVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO – GOYA», EXPTE. PXG 23384/16, Interno del Tribunal Nº 9.139. Se atribuyó al imputado M. A. P., argentino, divorciado, preparador físico, instruido, M.I. N° xx.xxx.xxx, O/E. Goya, nacido en Goya, el 07 de Mayo de 1.9xx, hijo de F. C. P. y G. DEL C. B.; domiciliado en 25 de Mayo N° xxxx de esta ciudad de Goya (Ctes); quien registra una condena anterior, la comisión del delito de LESIONES GRAVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACION DE PAREJA Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (art. 90 en relación con los arts. 92 y 80, inc. 1° y 11° del Código Penal) en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 408/414, recepcionada con fecha 2 de Agosto de 2.017 y suscripta por el Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2, Dr. FRANCISCO A. ARRUE. Ante el Tribunal actuó como Fiscal del Tribunal, el Dr. GUILLERMO RUBEN BARRY y como defensor del encausado, el Dr. VICTYOR OSCAR PATTI. En uso de la palabra el Sr. Representante del Ministerio Público, Dr. BARRY al formular su alegato expresa que este Ministerio Público considera que se encuentra debidamente acreditado con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso tanto la existencia del hecho como la autoría y participación del imputado y la calificación legal por la que viene requerido. A los fines de la valoración de la prueba, considero trascendente la declaración de la víctima rendida en esta audiencia de debate, en honor al principio de inmediación que es donde se disipan en la audiencia todas las dudas. Hizo un relato claro, preciso, circunstanciado con absoluto detalle del hecho del que fuera víctima, la discusión previa que tuvo ese día, el día del hecho en el domicilio en el que convivía con el imputado de autos, sito en 25 de Mayo N° xxxx, esquina …, el día 10 de octubre de 2016. Relató también con absoluta claridad y precisión la agresión física que sufriera con posterioridad a esta discusión, la prolongación en el tiempo de la agresión física sufrida, los detalles de las zonas del cuerpo en el que habría recibido la agresión, golpe de puño, patadas, también las describió con absoluta precisión en esta audiencia para luego explicar en su relato cómo fue su huida del lugar, cómo logró escapar con posterioridad luego de haber sufrido como ya dije, reiteradas agresiones, y allí aparecen los testimonios de funcionarios de la Dirección de Tránsito quienes son los que primeros que toman vista de la víctima cuando logra salir del domicilio, son los que en un primer término toman contacto con la misma, ambos funcionarios B. y P., coinciden en su relato, también declararon en esta audiencia, cómo la asistieron a la víctima, en qué situación, en qué condiciones se encontraba en cuanto a su vestimenta y especialmente en qué condiciones en cuanto a su integridad física, ambos coincidieron en que la vieron lesionada, especialmente en la zona del rostro, y con sangre en el rostro, ambos testigos coincidieron en eso, y agregando el testigo P. que logró mantener una muy breve charla con la víctima y ésta le manifestó que había sido golpeada, agredida por su novio, sin hacerle mención de quien se trataba. Sin perjuicio de ello, en esta causa está debidamente acreditada con su testimonio, el de la víctima y el resto de los testimonios, también el de su madre, que la víctima de autos mantenía una relación de pareja hace bastante tiempo atrás de la fecha del hecho con el imputado de autos y no sólo eso, sino que también convivían en el domicilio al que ya hice alusión y que se tiene como lugar de ocurrencia del hecho; esta circunstancia o este extremo, también fue escuchado por el Tribunal en esta audiencia, al relato que efectuó la madre, concretamente de la relación de pareja y también hizo alusión a que nunca su hija le había manifestado conflicto alguno con anterioridad al hecho, sí después del hecho le hizo alusión que con anterioridad ya había sufrido episodios de violencia, si bien no de la entidad del que se juzga en esta audiencia de debate. La testigo vecina del inmueble donde se tiene por ocurrido el hecho, la Sra. L. también prestó declaración en esta audiencia y también coincidió en este extremo que también lo considero acreditado, no sólo discusión, gritos y golpes el día del hecho, teniendo en cuenta que es vecina, sino también con anterioridad en coincidencia con lo relatado por la víctima, la madre de la víctima también en relación a episodios anteriores de violencia física. En relación a la acreditación al delito por el que viene requerido, este acometimiento violento del imputado ocurrido el día del hecho, se ve probado con los informes médicos, teniendo en cuenta que el delito de lesiones es un delito de resultado el informe médico resulta prueba cabal del daño del cuerpo experimentado por la víctima, y en ese sentido traigo a colación a más del informe que produce la Sra, Médica Forense que se incorporó a las presentes actuaciones, también la junta médica que se le practicó a la víctima con posterioridad, sin descartar también el examen que le practicó el médico de policía el día del hecho, sin perjuicio que hay una divergenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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