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JURISPRUDENCIAMala praxis. Médico anestesista. Cirugía. Oblito
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por el accionante luego de que le fuera practicada una cirugía en el Sanatorio demandado, con intervención del médico anestesista, en la cual se le dejó olvidado en el sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de piano.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días el mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «C., A. R. C/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIALES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia de fs. 612/622, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Carranza Casares dijo:
I.- La sentencia apelada
La sentencia de fs.612/622 hizo lugar a la demanda interpuesta por A. R. C. y condenó al anestesista A. C. O. A. C., Congregación Hijas de San Camilo y OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, junto con Seguros Médicos S. A. y TPC Compañía de Seguros S. A., citada del primero y de la segunda respectivamente, al pago de $463.000, más intereses y costas.
A tal fin tuvo por demostrado que en la colectomia parcial izquierda practicada con intervención del aludido médico, el 4 de septiembre de 2009 en el Sanatorio de la mencionada congregación, con cobertura de la citada prepaga, se le dejó olvidado en el sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de piano.
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