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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis. Cirugía estética. Obligación de resultado. Consentimiento informado
Se confirma el acogimiento de la demanda de mala praxis médica, ya que las medidas de las cicatrices muestran aritméticamente que la actora no quedó dentro de los parámetros normales estéticos, lo cual es una obviedad puesto que el propio cirujano estético reconoció este hecho, volvió a intervenirla e inclusive a ofrecerle una tercera intervención para arreglar la elevación de los pezones.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «H., V. P. C. S., J. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia corriente a fs. 660/695, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO. DUPUIS. GALMARINI.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 660/695 a la demanda promovida por V. P. H. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la mala praxis derivada de dos intervenciones quirúrgicas realizadas por el Dr. J. A. S. en la Fundación Científica Vicente López-La Florida Sanatorio. La condena se fijó en la suma de $ 1.202.000 a pagar en forma concurrente por ambos demandados y se hizo extensiva a las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. (en adelante «Federación») y TPC Compañía de Seguros (en adelante «TPC»).
El demandado S. interpuso recurso de apelación a fs. 698 que fundó con la expresión de agravios de fs. 772/793 que fue respondida a fs. 825/831 por la actora quien a su vez apeló a fs. 697 y presentó su memorial a fs. 766/771 que fue contestado por el médico a fs. 807/820 y por TPC a fs. 838/839. Federación apeló a fs. 702/703 y sostuvo su recurso con el escrito de fs. 760/765 que fue contestado por la demandante a fs. 821/824. La restante aseguradora TPC interpuso recurso de apelación a fs. 699 que fundó con la pieza de fs. 795/805 que fue respondido por H. a fs. 832/837.
La actora afirmó en su demanda que tras adelgazar 25 kilogramos -con dieta y ejercicio- sus tejidos del abdomen se rompieron y su panza quedó literalmente colgando y que por tal motivo consultó al Dr. S. quien le recomendó la práctica de dos intervenciones quirúrgicas que consistían en dermolipectomía abdominal y mastopexia. La primera operación fue realizada el 2 de junio de 2009 con un resultado que produjo secuelas que hicieron necesaria una reintervención por el mismo profesional el 29 de septiembre de 2009. H. describió en el escrito de inicio las consecuencias dolorosas de ambas intervenciones y denunció que debido a las faltas del demandado quedó con ambas mamas con alteraciones de la forma y con complejos areola-pezón (CAP) en una ubicación anómala por encima de lo aceptable. Precisó que el CAP de la mama derecha se encuentra totalmente umbilicado y con deformación a una distancia de la horquilla esternal de 14 cm y que la cicatriz vertical de dicha mama tiene una longitud de 14 cm y una cicatriz horizontal de 20 cm. Manifestó que la posición del CAP debe estar entre 19 y 21 cm de horquilla esternal y corresponder a la proyección del surco submamario.
Al contestar la demanda negó el Dr. S. que hubiera prometido a la actora solucionar sus problemas, desconoció que la paciente presente ambas mamas con alteración de la forma y con CAP en una ubicación anómala y que se presenten las deformaciones y las cicatrices con las magnitudes indicadas en el escrito de inicio. Expuso que en el consentimiento informado suscripto el 21 de abril de 2009 se habían explicado a H. las posibilidades de la intervención a realizar y particularmente que podría necesitar un nuevo procedimiento médico después de la primera intervención. Refirió la firma de un nuevo consentimiento informado suscripto el 29 de septiembre de 2009 antes de la segunda operación y que después de ella se dio de alta a la paciente a quien se ofreció corregir la posición anómala de los pezones y descenderlos aunque la actora no volvió más. Defendió su posición exponiendo que las complicaciones ocurridas por las operaciones no eran atribuibles a su parte, que se prevén en la bibliografía y le fueron informadas a la actora.
La magistrada de grado estimó que se realizaron procedimientos de cirugía estética con lo cual el facultativo se comprometió a una obligación de resultado, recurrió a la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, refirió en detalle los consentimientos informados y la historia clínica de la paciente y destacó la ilegibilidad de muchas de las anotaciones del Dr. S. Acto seguido reseñó el dictamen pericial médico del Dr. J. M. O. de fs. 392/404, las impugnaciones de las partes de fs. 413/426 y 457 y la contestación del experto de fs. 470/478 y las aclaraciones de la nueva experta Dra. P. L. de fs. 568/572. A partir de su examen de la prueba tuvo por acreditado que la primera intervención no fue fructífera por lo que debió recurrir a una segunda operación que tampoco resultó suficiente ya que el Dr. S. debió efectuar al menos dos correcciones en su consultorio privado de las «orejuelas de perro» que presentaba la actora en su cintura. Después de comparar los resultados esperados con la magnitud de las cicatrices constatadas concluyó que estas se encuentran por fuera de los cánones de belleza aceptablesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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