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JURISPRUDENCIADeficiente señalización de obras en la vía pública. Responsabilidad del municipio
Se revocó la sentencia de primera instancia en tanto rechazó la demanda, y se la admitió parcialmente, condenando «in solidum» al Municipio demandado y la empresa concesionaria de la obra distribuyendo la responsabilidad el 80% a esta parte y el 20% a la víctima.
En la Ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Febrero de 2015 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: «PIRIZ SILVINA ROSANA C/MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS «, (Causa Nº 1-59348-2014), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – COMPARATO – BAGU.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 234/239?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION –
A LA PRIMERA CUESTION: el Sr. Juez Dr. LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.- Las presentes actuaciones se originan –según refiere la parte actora en su escrito inicial- en un accidente que tuvo lugar el día 15 de agosto de 2004 aproximadamente a las OO:30 hs. en la intersección de la Avenida Avellaneda (arteria por la que circulaba la Sra. Piriz) y la calle Ayacucho de la ciudad de Olavarría, donde la accionante con su automóvil Fiat 147 TRD, dominio . impactó contra montículos de tierra y piedra que se encontraban apilados sobre la avenida por la que venía transitando.
Aduce como argumento central en aval de su pretensión, la falta de señalización e iluminación adecuada que alertara a los conductores sobre los límites del lugar habilitado para la circulación y de la existencia de una obra.
La Municipalidad demandada resiste la acción expresando que el lugar donde ocurriera el siniestro se encontraba cerrado al tránsito con adecuada señalización, como asimismo debidamente iluminado.
A pedido del municipio se cita como tercero a Andes Pedro Construcciones y Obras Viales, empresa que estuvo a cargo de la realización de las obras en el lugar del hecho, quien se presenta y, adhiriendo al responde de la Municipalidad de Olavarría, destaca que la Av. Avellanada –el día y en el lugar donde se habría producido el siniestro-, se encontraba cerrada al tránsito vehicular, a lo que agrega que la obra que allí se realizaba contaba con la debida señalización.
La sentenciante de la anterior instancia rechaza la demanda por considerarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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