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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Daños y perjuicios. Fallecimiento de un hijo
Se confirma la sentencia que estableció un nexo de causalidad adecuado para relacionar el fallecimiento del bebe de la actora con la actuación de los profesionales demandados, constituyendo ello una falta de diligencia y por lo tanto un ejercicio irregular o defectuoso del servicio de la asistencia a la salud, quedando comprometida la responsabilidad de la Municipalidad demandada de manera directa, a tenor de lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil.
En la ciudad de General San Martín, a los 22 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa Nº 6176/2017, caratulada «Ponce Mirta Liliana y otros c/ Municipalidad de San Miguel y otros s/ Pretensión Indemnizatoria». Se deja constancia que la Señora Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 421/437 vta. el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial San Martín, dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «1.- Hacer lugar a la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios por mala praxis medica incoada por los señores Mirta Liliana Ponce y Alfredo Alejandro Moline contra la Municipalidad de San Miguel y contra la Provincia de Buenos Aires por los motivos expuestos precedentemente. 2.- Condenar a los mismos abonarle a la señora Mirta Liliana Ponce las sumas de cien mil ($ 100.000) en concepto de valor vida humana; la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en concepto de daño moral; la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) en concepto de daño psicológico y psiquiátrico y la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) en concepto de tratamiento psicológico. Así también condenar a la Municipalidad de San Miguel y a la Provincia de Buenos Aires abonarle al señor Alfredo Alejandro Moline las sumas de cien mil ($ 100.000) en concepto de valor vida humana; la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en concepto de daño moral; todas esas sumas a las cuales deberá adicionarse la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días debiendo liquidarse desde la fecha en que el hecho motivo de autos tuvo lugar (09-10-2002) hasta su efectivo pago (arg. art. 622 del Código Civil, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561 y 5º de la Ley 25.561), con excepción del rubro tratamiento psicológico que regirá a partir de que adquiera firmeza la presente decisión judicial. 3.- A efectos del cumplimiento de la presente, la misma deberá serlo en el plazo de SESENTA (60) DIAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación (arg. arts. 63 CPCA y 163 de la Constitución Provincial). 4.- Imponer las costas de la presente acción a los demandados vencidos (art. 51 inc. 1º del CPCA – Texto Ley 14.437). 5.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad establecida en el artículo 51 del Decreto Ley 8.904/77. 6.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDUAL A LIBRARSE POR SECRETARIA CON COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE (ARG. ART. 135 INCISO 12º DEL CPCC SEGúN ART. 77 DEL CPCA).-»
Para resolver del modo indicado, el magistrado a-quo tuvo en consideración que la pretensión indemnizatoria promovida se centraba en la supuesta mala praxis que se les endilgaba a los galenos de los hospitales Raúl Larcade (Municipalidad de San Miguel) y Gobernador Domingo Mercante (Provincia de Buenos Aires).
Seguidamente, se refirió al marco normativo aplicable, señalando que corresponde la decisión de la causa conforme el derogado Código Civil de la Nación, y los principios que rigen en materia de valoración de la prueba.
En ese marco, ingresó en el análisis de la conducta de los médicos intervinientes, comenzando por exponer los criterios jurisprudenciales y doctrinarios en materia de responsabilidad médica, los requisitos para determinar la existencia de mala praxis y la aplicación del principio general en materia probatoria. Asimismo, destacó la importancia de la historia clínicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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