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JURISPRUDENCIAFallecimiento del hijo. Atención deficiente en hospital público. Guardia médica
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida con motivo de los daños sufridos por la atención médica negligente e insuficiente recibida en un hospital público, que derivara en el fallecimiento del hijo de la actora.
En la ciudad de General San Martín, a los _9__ días del mes de febrero de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Echarri – Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 4.132/14, caratulada «NIEVAS, ADRIANA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 380/409 y vta., la Señora Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «1.- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por la Sra. Adriana Beatriz Nievas contra el Dr. Marcos Ariel Cota y contra la Municipalidad de Pilar -Hospital Int. Juan C. Sanguinetti de Pilar-, condenando a estos últimos para que abonen a la primera, la suma de PESOS … ($..), discriminados del siguiente modo: en concepto de pérdida de chance $…; en concepto de daño psíquico la suma de $…; en concepto de daño moral $… y en concepto de gastos de traslado y funerarios $…. A los montos de condena indicados precedentemente se le adicionarán intereses los que se calcularán desde la fecha de la intervención del Dr. Cota que coincide con el deceso del Sr. D. O. P. (18 de mayo de 2007) hasta su efectivo pago, a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días -tasa pasiva-. 2.- Rechazando la demanda de daños y perjuicios contra el Dr. Guillermo D. Cutuli. 3.- Costas a las vencidas (art. 51 C.C.A.), difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 422/429 y vta., interpuso recurso de apelación el codemandado Cota.
III.- Mediante providencia de fs. 430, el magistrado de grado proveyó la presentación efectuada y dispuso el traslado a las partes por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 431/435, el letrado apoderado de la codemandada Municipalidad del Polar, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2013.
V.- Mediante providencia de fs 436, el magistrado de grado tuvo por presentado el recurso interpuesto y dispuso el traslado a las partes por el plazo de 10 días.
VI.- A fs. 470, se elevaron las actuaciones al presente Tribunal, y -recibidas que fueran las mismas- (conforme constancia de fs. 470 vta.), pasaron los autos para resolver (ver fs. 471); -efectuándose el pertinente examen de admisibilidad según surge de fs. 472/473, pasaron los autos al acuerdo sin más trámite. Asimismo, las partes fueron notificadas (cfr. fs. 474 y vta., y 475 y vta.).
VII.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Recordó que la presente causa se inició con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Sra. Adriana Beatriz Nievas, por una presunta atención negligente e insuficiente de los accionados que derivaron en el fallecimiento de su hijo D. O. P.
Precisó que la responsabilidad profesional dentro del amplio espectro de la responsabilidad civil en general, consiste en el deber de resarcir los daños ocasionados a otros por una conducta antijurídica o contraria a derecho.
Puntualizó que la responsabilidad profesional es aquella en la que incurre todo individuo que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ésta le impone, o sea que se trata de una infracción típica concerniente a ciertos deberes propios de esa determinada actividad; y que cuando el profesional omite las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable (art. 512 C.C.).
Indicó también jurisprudencia con referencia a la responsabilidad médica, que constituye parte especial de la responsabilidad profesional y al igual que ésta se halla sometida a los mismos principios que la responsabilidad en general, siendo erróneo considerar que el médico sólo debe responder en casos de falta notoria de pericia, grave negligencia o imprudencia, ignorancia inexcusable, grosera inadvertencia, graves errores de diagnóstico y tratamiento (SCBA, Ac. 75676, S, 19-2-2002).
Resaltó que la responsabilidad civil de los médicos exige para su configuración de los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil: la existencia de un daño causado, la infracción de un deber jurídico de conducta impuesto por la ley, la relación de causalidad entre ese obrar humano violatorio del ordenamiento jurídico y el daño y, finalmente el factor de atribución idóneo para asignar la responsabilidad a uno o más sujetos (subjetivo u objetivo según el caso).
Destacó, entonces, que -para que exista responsabilidad y obligación de responder por mala praxis médica- es necesario que se comprueben cuatro elementos: 1) una falta médica demostrable, 2) la existencia de un daño, 3) la relación de causalidad adecuada entre la acción antijurídica y el daño, y 4) debe existir un factor de atribución de la responsabilidad – subjetivo u objetivo-.
Reiteró que la obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar – salvo excepciones – consiste en una actividad calificada técnica y científicamente en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente; y que lo prometido -el núcleo de su obligación- es desplegar sus buenos oficios profesionales, con toda diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican, para lograr esa cura o mejoría.
Acentuó que en tal sentido, es necesario analizarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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