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JURISPRUDENCIAFallecimiento de un hijo. Responsabilidad de obra social
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios ocasionados a los actores como consecuencia del fallecimiento de su hija.
En la Ciudad de Azul, a los 29 días del mes de Agosto de 2017 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, encontrándose vacante la restante vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: «MARTINEZ JUAN MARCELO Y OTRO/A C/ O.S.P.E.C.O.N. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «, (Causa Nº 1-62105-2017), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO – LOUGE EMILIOZZI.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto a fs. 233?.-
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 216/225vta..?
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTIÓN: La señora Juez Doctora COMPARATO dijo:
I) Agréguese el DVD con las grabaciones de las audiencias que había sido solicitado telefónicamente al Juzgado de origen.-
a) La presente demanda por daños y perjuicios es promovida por los Sres. Juan Marcelo Martinez y Silvina Edith Rabainera, contra la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) por la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-), o la que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses, costos y costas, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su hija Karen Martinez ocurrido el 29/11/2009.
Refieren en el escrito inicial de fs. 27/47vta., que los hechos que dieron sustento a esta acción se produjeron entre los días 25 y 29 de noviembre de 2009 de la siguiente manera:
Miércoles 25/11/2009: La menor es llevada por su madre al consultorio del Dr. Pablo D. Macchi en razón de que dos días antes había presentado un cuadro de inflamación y dolor en la región del cuello y la nuca, sin provocarle desmejoría del estado general. El facultativo, en esa ocasión explicó a la madre que la niña tenía un ganglio inflamado, que no era grave, que se quedara tranquila, indicándole la aplicación de una crema e higiene con agua oxigenada en la zona. Ante el tratamiento, la inflamación desapareció y la nena se mantuvo en estado de normalidad durante dos días.
Viernes 27/11/2009: A primera hora de la mañana la niña vomitó dos veces, y presentó aumento de temperatura. Ante ello, el papá le suministró ibuprofeno pediátrico, según lo había indicado su médico de cabecera (Dr. Barichello), para cuando presentara cuadros febriles.
Al mediodía la madre la lleva a la guardia de la Nueva Clínica Chacabuco, donde fue atendida en forma apresurada y displicente sin ponderar los antecedentes de Karen por el pediatra Dr. Sebastián Salituri quien le diagnosticó gastroenteritis, enviándola nuevamente a su domicilio con la indicación que ante aumento de la temperatura le dieran Ibuprofeno Pediátrico y mucho líquido, y que si volvía a vomitar la llevara a la Clínica para que le aplicaran un Reliveran.
Una vez en la casa y luego de almorzar sin apetito, durmió la siesta hasta la hora 16:00, levantándose cansada por lo que volvió a dormirse. Cuando se despertó a las 17:30hs. la mamá advirtió que estaba pálida y con el cuerpo frío, sin deseos de beber agua ni de levantarse de la cama. Que, intentó comunicarse con el Dr. Barichello a quien ubicó telefónicamente a las 20:00hs. quienPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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