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JURISPRUDENCIA
ACUERDO
En General San Martín, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario las señoras Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, Dras. María Silvina Pérez y María Cristina Scarpati, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «C. L. M. C/ S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: Dras. Pérez y Scarpati. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª) ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la cuestión propuesta, la señora juez Pérez dijo:
I. Que la sentencia de fs. 550/557 es apelada por el demandado fs. 561 y citada en garantía fs. 564.
Agravios del apelante Sr. S.:
Solicitó que se abra a prueba en ésta instancia y que cumplido con ello se revoque la sentencia con costa a los actores.
Indica que se lo condenó por una supuesta privación de chance de tratamiento; indica que se admitió como única prueba de su obrar médico el informe pericial el que a su entender es altamente deficiente.
Expresa que no es admisible reprochar al médico un supuesto error diagnóstico «con el diario del lunes» (una vez conocida la lamentable evolución del paciente), como ocurrió en el fallo apelado, sin considerar adecuadamente las características de la dolencia que habría afectado al joven O. y lo llevo a la muerte en un proceso cataclísmico.
Indica que se admitió la indemnizabilidad por una pérdida de chance de causalidad lo que contraria la normativa y doctrina de la SCBA y que se lo condenó por el pago de montos exorbitantes en concepto de un supuesto daño que se le atribuye.
Detalló las deficiencias de la labor pericial y la necesidad de una nueva pericia.
Respecto de las características de la ficha de seguimiento ambulatorio del paciente en el consultorio particular del médico, manifestó que en la demanda esgrimió que el joven O. fue llevado por sus padres al consultorio y que «mi mandante documenta las consultas que se le efectúan en una ficha/historia clínica en la que constan las fechas de todas las visitas que cada paciente le realiza» y que «tratándose de una ficha/historia clínica de consultorioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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