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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARobo con arma. Participación criminal. Coautoría
Se confirma el fallo en cuanto se procesó a los encartados por robo con arma de fuego en calidad de coautores, pues se probó que tomaron parte activa en la realización típica y que desempeñaron distintos roles en función de una división de tareas previamente consensuada, lo que deviene indicativo de un condominio funcional del hecho.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Llega esta causa a estudio con motivo del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de A. B. A. P. A., D. J. Z. G. y M. E. A. B. A. (fs. 176/181) contra el auto que dispuso su procesamiento como coautores del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en grado de tentativa, que en el caso de B. A. concurre realmente con portación de arma de fuego sin autorización legal (fs. 166/174 vta.).
Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal pasó a deliberar en los términos del artículo 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
La defensa no cuestiona la materialidad del suceso que se atribuye a sus asistidos ni su presencia en el lugar en ese momento, sino su responsabilidad, en tanto, sostiene, que quien habría concretado el desapoderamiento fue uno de los menores sobreseídos, F. V. P. A. Argumenta que este último, tras apoyar el revólver secuestrado en la cabeza de la víctima, tomó su teléfono celular, sin intervención de los restantes integrantes del grupo.
Sobre el punto, C. de V. expuso al declarar en sede policial y al ampliar judicialmente sus dichos, que durante la madrugada del 2 de noviembre pasado, cuando caminaba por ……… en su intersección con la Av. ………… de esta ciudad, advirtió la presencia de un conjunto de cinco varones, que al verla comenzaron a acercársele rápidamente. Intentó huir corriendo, mas fue alcanzada por uno de ellos, que la tomó por el brazo, le colocó el arma del modo mencionado y le exigió la entrega de sus pertenencias. Precisó que, luego de darles su aparato celular, los cinco sujetos se dieron a la fuga (cfr. fs. 15/16 y 160/vta.).
Así, más allá de que solo uno hubiera sostenido el revólver empleado, resulta evidente que los encausados y demás integrantes del grupo estaban reunidos previo al suceso, que todos interceptaron a la víctima cuando corrió para evadirlos y que mientras era encañonada por uno de ellos, los restantes permanecieron allí en un claro gesto de apoyo para asegurar el desapoderamiento, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga.
Estas circunstancias permiten sostener, al menos con el grado de probabilidad exigida para este estadio del proceso, que los imputados tomaron parte activa en la realización típica, desempeñando distintos roles en función de una división de tareas previamente consensuada, lo que deviene indicativo de un codominio funcional del hecho. De allí lo acertado de asignarles a cada uno de ellos el carácter de coautores.
Entre las variantes de dominio colectivo del hecho se ha considerado la de «colaboración alternativa», en la que cada uno de los integrantes está preparado para ejecutar alguna de esas alternativas, que llevará a cabo sólo uno del grupo (D´Alessio, Andrés José y Divito, Mauro Antonio, «Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado», Ed. La Ley, 2009, t. I, pág. 775). Tal pareciera ser el caso de autos, en que uno retuvo a la víctima y la apuntó mientras los demás, alertas y ubicados en las proximidades, se encontraban prontos para impedir su huida o bien tomar los efectos que ella les entregaba.
Sentado cuanto precede, cabe mencionar que el revólver marca «D.», calibre …. largo, número de serie ……, secuestrado al momento de la aprehensión de los imputados, carecía de martillo percutor y tampoco contaba con cartuchos a bala dentro de su tambor, según dan cuenta los informes técnicos de fs. 77 vta. y 164. En ese marco, asiste razón a la defensa en que no es de aplicación al caso la figura de portación ilegal de arma de fuego, pues para su concurrencia resultaría indispensable que se hallara en condiciones de inmediato uso, lo que no se ha verificado.
No obstante, se acreditó que el revólver carecía de registración tanto a nivel nacional como provincial y que poseía un pedido de secuestro vigente (cfr. fs. 164 y 186). Dicha circunstancia, en el marco del recurso habilitado por la defensa, conduce a afirmar que B. A. habría al menos compartido su tenencia que, por lo expuesto, cabe reputar como ilegítima (artículos 54 y 189 bis, apartado 2°, párrafo primero, del Código Penal).
En consecuencia, se RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 166/174 vta., con la aclaración de que M. E. A. B. A. habrá de responder como coautor de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal (arts. 42, 45, 55 y 167, inciso 2, tercer párrafo, 189 bis, apartado 2°, párrafo primero, del CP y 306 del CPPN).
Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
ALBERTO SEIJAS
MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
Ante mí:
PAULA FUERTES
Prosecretaria de Cámara
En____se libró cédula electrónica notificando de lo que aquí resuelto.
CONSTE.
034785E
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