Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARobo con arma
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al encausado por ser coautor del delito de robo agravado y cometido mediante el uso de arma de fuego.
En la ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Horacio L. Días, Luis M. García y Gustavo Bruzzone, asistidos por el secretario actuante, Santiago Alberto López, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 343/368 en la presente causa n° CCC 38294/2012/TO1/CNC1, caratulada «J. B. E. s/ robo con armas».
RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de esta ciudad, mediante la sentencia dictada el 27 de mayo de 2015, cuyos fundamentos fueron leídos el 29 de mayo de 2015, falló: «…I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa; II) Condenar al imputado B. E. J a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 166 inc. 2 segundo párrafo del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).»
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Señor Defensor Público Oficial del nombrado, doctor Juan Antonio Tobías (cfr. fs. 343/368), el que fue concedido a fs. 369, y mantenido ante esta instancia a fs. 374.
II. El recurrente, encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Consideró que la resolución del tribunal de juicio es arbitraria, ya que se ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la significación legal de la conducta que fue materia de imputación, con afectación de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN). Asimismo, sostuvo también que el planteo que han realizado no ha recibido suficiente análisis y respuesta jurisdiccional en punto al estado de duda que se presenta acerca de las condiciones en las que habría estado el arma que se dice utilizada en la ejecución del hecho.
Agrega que, con basamento en el principio favor rei, no es posible sostener con certeza que el hecho se ejecutó con un arma de fuego que tenía colocado un cargador con proyectiles, por lo que dicha circunstancia conduce a que la correcta calificación legal del hecho sea la del art. 164 C.P.
Como segundo agravio, reclama la nulidad de la sentencia recurrida, por entender que el tribunal oral no ha dado una respuesta jurisdiccional suficiente al pedido de relativización de los mínimos legales de la escala penal aplicable, a partir del reconocimiento de que se trata de límites meramente indicativos y que pueden flexibilizarse, aplicando menos reacción punitiva que la prevista como piso legal.
Además, entendió que no se ha abordado adecuadamente el planteo de inconstitucionalidad de los mínimos legales punitivos y la cuantía punitiva mínima que surge de la calificación legal seleccionada – art. 166, inc. 2°, párrafo segundo, del Código Penal- para la conducta por la cual se lo responsabiliza penalmente.
Por último, refirió que la resolución impugnada también es arbitraria y contraria a las pautas legales en lo que hace a la mensura de la pena finalmente aplicada a su defendido.
Agregó que en el presente caso se trata de un joven de apenas veintidós años de edad y que a partir del fallo recurrido debería pasar más de seis años de su vida en prisión, como contrapartida de un hecho en el que no se lesionó a ninguna persona, y no comprobó que el bien jurídico vida haya estado en peligro cierto, siendo que el perjuicio patrimonial ha quedado reducido a la pérdida de un teléfono móvil y de las llaves de un vehículo, por lo que hay una desproporción entre tales circunstancias y la reacción punitiva.
Hizo reserva también del caso federal.
III. La Sala de Turno de esta Cámara analizó la admisibilidad del recurso presentado y resolvió darle trámite en los términos del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. 377).
IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, párr. 4, y 466 del cuerpo legal citado, la defensa oficial presentó un escrito, apoyando los argumentos del recurso.
En dicha presentación, la defensa alegó errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la significación legal de la conducta que fue materia de imputación, solicitando que se modifique por la de robo simple.
Indicó que los judicantes omitieron expresar en qué se basaron para considerar por qué es razonable el mínimo legal previsto para el delito por el cual se lo condenó a J.. Además, ante la potencialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


