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JURISPRUDENCIARobo de automotor. Tentativa. Fuerza en las cosas. Hurto
Se casa parcialmente la sentencia recurrida, y se califican los hechos por los que se condenó al encartado como constitutivos de tentativa de hurto, por entender que no se encuentra suficientemente acreditado el ejercicio de «fuerza en las cosas» que la figura del robo reclama; y se reduce la pena impuesta.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.
VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CCC 21930/2017/TO1/CNC1, caratulada «Díaz, Daniel Nicolás s/ robo en tentativa».
RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 condenó a Daniel Nicolás Díaz a la pena de un año de prisión y costas, por considerarlo autor de la tentativa del delito de robo, y lo declaró reincidente (arts. 29 inciso 3, 40, 41, 42, 44, 45, 50 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, v. fs. 136 y 141/152).
II. Contra esa sentencia interpuso recurso de casación la defensa (fs. 170/177), que fue concedido (fs. 178/179) y mantenido (fs. 184).
III. La Sala de Turno de esta Cámara otorgó al recurso el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 186).
IV. En el término de oficina, contemplado en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del mismo Código, no se efectuaron presentaciones (fs. 188).
IV. Conforme a lo establecido en el art. 465 citado, quinto párrafo, se designó audiencia en esta instancia, a la que las partes no comparecieron (fs. 189, 190 y 192), no obstante lo cual la parte recurrente se presentó breves notas (fs. 191).
V. Tras la deliberación del tribunal, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Jantus dijo:
I. La defensa de Gastón Gabriel Acosta interpuso recurso de casación contra la sentencia enunciada precedentemente; encauzó sus agravios por vía del inciso 2° CPPN.
En primer lugar se agravió por arbitrariedad en la valoración de la prueba para tener por acreditada la participación de Díaz en el hecho, y argumentó que los elementos de convicción reunidos resultan insuficientes para conformar el grado de certeza requerido para arribar a una sentencia condenatoria y desvirtuar el estado de inocencia del nombrado, con lo que debió resolverse el caso recurriendo al principio contenido en el art. 3 CPPN.
En este sentido, refirió que el extremo del que se trata se construyó exclusivamente a partir del testimonio del oficial de policía Sebastián García, pero advirtió que éste se limitó a sostener que detuvo al imputado porque lo vió dentroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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