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JURISPRUDENCIAHurto. Escalamiento. Tentativa. Condena. Recurso de casación
Se confirma la sentencia que condenó al encausado por considerarlo autor del delito de hurto agravado, por haber sido perpetrado mediante escalamiento, en grado de tentativa.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2018, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 40.553/2016/TO1/CNC1, caratulada «Sacazewizyc, Iván Mariano s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 27 de octubre de 2016, el ahora Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7, resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a Iván Mariano Sacazewizyc (o Cristian Adrián Cufre ó Cristian Adrián Jofre) a la pena de un año de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento, en grado de tentativa; imponerle la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la también pena única de tres años de prisión impuesta el 29 de septiembre de 2014 por el Juzgado Nacional en lo Correccional nº6 en el marco de la causa nº 34.631/14; declararlo reincidente y fijar como fecha de vencimiento de la pena única impuesta el 14 de noviembre de 2018, según los arts. 12, 29 -inc. 3º-, 42, 44, 45, 50, 58, y 163, inc. 4º, CP; 530 y 531, CPPN (cfr. veredicto de fs. 239/vta., puntos I, II, IV y V respectivamente, y sus fundamentos de fs. 245/254 vta.).
II. Contra esa decisión, el defensor público oficial del imputado, Ricardo Lombardo, dedujo recurso de casación (fs.263/279 vta.), concedido a fs. 280/281, y al que la Sala de Turno le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 286).
III. La defensa sustentó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN. Sin perjuicio de su desarrollo posterior, pueden sintetizarse de la siguiente forma.
a. En primer término, argumentó que se había aplicado erróneamente el art. 163, inc. 4º, CP, pues no se había acreditado suficientemente la vía de accesoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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