La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la beneficiaria del testamento ológrafo, que fue declarado nulo por la jueza de grado por la omisión de fecha.

Se resolvió hacer lugar al recurso de apelación revocando la nulidad del testamento ológrafo, determinando que su fecha es anterior a la del testamento ológrafo del causante marido de aquella, y siendo la ley aplicable al testamento la del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que la instancia de origen continúe con el trámite pertinente para la comprobación de la autenticidad de la escritura de la causante mediante pericia caligráfica, y de corresponder protocolice el testamento ológrafo. E impuso las costas de Alzada por su orden atento que la recurrente pudo creerse con derecho a oponerse por tratarse de una cuestión dudosa de derecho.

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