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JURISPRUDENCIATrata de personas con fines de explotación laboral
Se resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, Dr. Carlos M. Cearras (fs. 698/704), de la presente causa FSM 38120/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «CERRÓN RUIZ, Rina; QUISPE MANTURANO, Denys Fiorella; RUIZ CERRÓN, César s/ infracción art. 145bis 1º párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842»; de la que RESULTA:
I. El 16 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de San Martin, provincia de Buenos Aires, integrado de forma unipersonal de acuerdo a lo normado en el artículo 9 inciso «a» de la ley 27.307 por el Dr. Alfredo J. Ruiz Paz, resolvió, en lo que aquí interesa: «…2º.- Absolver a Rina Ruiz Cerrón, Denys Fiorela Quispe Manturano y César Ruiz Cerrón en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por resultar tres o más sus víctimas, por haberse perpetrado con la intervención de tres o más personas y por resultar una de las víctimas una persona discapacitada (arts. 145 bis y 145 ter inc. 3, 4 y 5 del CP).
3º.- Condenar a Rina Ruiz Cerrón a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, la que se da por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplida, por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional (arts. 45 del CP y 117 de la ley 25.871)…».
«6º.- Absolver a Cesar Ruiz Cerrón y Denys Fiorela Quispe Manturano, sin costas, en orden al delito, que fuera objeto de requerimiento y acusación fiscal, de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional (art. 117 de la ley 25.871)…», (cfr. fs. 659/660vta. cuyos fundamentos glosan a fs. 681/694vta.).
II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el Fiscal General ante dicho Tribunal, Dr. Carlos M. Cearras (fs. 698/704), que fue concedido por el a quo (fs. 707/708) y mantenido en esta instancia por el Fiscal General, Dr. Javier Augusto De Luca (fs. 723).
III. El Fiscal, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, carecía de la debida fundamentación legal producto de una deficiente y parcializada valoración del plexo probatorio reunido durante el debate.
En esta dirección, el recurrente señaló las pruebas que, a su juicio, no habían sido debidamente ponderadas en su conjunto. Se refirió a la valoración de los testimonios de las víctimas Jhonatan Aquino Cangahuala, Cecilia Millán Esteban, Elía Elizabeth Lázaro Camayo y de Yusibel Medina Cayrampona y afirmó que no se había valorado el contexto de vulnerabilidad y explotación. Destacó que el presunto consentimiento de las víctimas no volvía atípica la conducta porque «…resulta un efecto de la explotación laboral al no tener una salida mejor a su situación».
Agregó que debían sopesarse las condiciones de vulnerabilidad de todas las víctimas como ser «…el haber aceptado trasladarse hacia otro país, con un pasaje que ellos mismos debían pagarse a través de descuentos del magro salario que habrían de percibir cuando comenzaran sus tareas» como así también su precariedad laboral y económica en su país de origen. Sostuvo que estos factores resultaron determinantesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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