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JURISPRUDENCIATrata de personas. Explotación laboral. Vulnerabilidad de las víctimas
Se confirma el procesamiento con prisión preventiva de los encartados por considerarlos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en dos supermercados, agravado por la situación de vulnerabilidad, por la cantidad de participantes, por la cantidad de víctimas y por haberse logrado consumar su explotación.
La Plata, 28 de diciembre de 2017.-
VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 1431/2013/CA1 (Reg. int. 9185) caratulada: «Z, J-Z, D- L, W S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS», procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1710/1717 por el Dr. Sebastián Maceda, en representación de W L, contra la resolución glosada a fs. 1644/1663 por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del último nombrado por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en el art. 145 ter incisos 1°, 4° y 5° y anteúltimo párrafo, y arts. 116, 117 agravado por el art. 120 inc. a) de la ley 25.871, en concurso ideal, los que concurren en forma real con el art. 210 del C.P. todos del C.P..Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de X X pesos ($X000).
El recurso fue concedido a fs. 1720 y no contó con la adhesión del Sr. Fiscal de Cámara a fs. 1763.
Cabe mencionar que, mediante la decisión atacada el a quo también dictó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados J Z y D Z por considerarlos coautores de los delitos investigados, y pese a que fueron debidamente notificados en forma personal del auto citado -conforme surge de las constancias de fs. 1679 y 1680-, así como su abogado defensor, Dr. Pao Hsing Kuo – de acuerdo a lo informado mediante la certificación actuarial obrante a fs. 1834-, no dedujeron recurso de apelación.
No obstante ello, el Dr. Britos presentó el memorial a fs. 1818/1826, en representación de ambos imputados, ante esta Alzada en la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N..
Corrida la vista al Sr. Fiscal de Cámara, éste no adhirió al recurso deducido (fs.1905).
En consecuencia, si bien en principio, respecto de J Z y D Z, el auto apelado ha quedado firme, en virtud de lo dispuesto por las normas procesales, particularmente el artículo 450 C.P.P.N. corresponde que, por aplicación del efecto extensivo que cabe asignar a los recursos de apelación (art. 441 CPPN) y de la garantía constitucional de la defensa en juicio, se analice en esta instancia la situación procesal de los referidos imputados.
II. Los agravios del Dr. Maceda se centran, en lo sustancial, en que la resolución apelada se apoya en hipótesis no probadas de cómo sucedieron los hechos, y se limita a realizar afirmaciones dogmáticas acerca del reproche efectuado a L, lo que torna la misma al menos prematura y arbitraria desde el punto de vista técnico ya que ninguna de dichas circunstancias se hallan corroboradas en la causa.
Sostiene que, contrariamente a lo resuelto en autos, L no tiene relación alguna con los otros dos imputados en autos y menos aún con C.Y, y por ende, no tiene ninguna vinculación con el comercio ubicado en la Avenida Argentina X de la localidad de T Suárez, Provincia de Buenos Aires.
Además, niega ser el dueño del local citado, aclarando que su esposa Z H alquiló dicho inmueble al Sr. He S hasta el año 2020, a quien solicita se cite a prestar declaración testimonial a fin de corroborar tal extremo.
Asimismo, indica que su asistido reconoció ser el encargado del supermercado ubicado en la calle Santander … desde el año 2015 y tener vínculo familiar con las demás personas que se encontraban en dicho domicilio en el momento del allanamiento, siendo suPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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