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JURISPRUDENCIADelito. Trata de personas. Menor de edad. Vulnerabilidad
Se anula la sentencia que absolvió al imputado por aplicación del principio de la duda en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una menor de 13 años de edad, que fue trasladada a otra provincia con esos fines aprovechando su situación de vulnerabilidad.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 489/499vta. de la presente causa Nro. 71003881/2013/TO1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: «D., R. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta, en la causa Nº 3881/13 de su registro interno, con fecha 26 de noviembre de 2013, falló, en cuanto aquí interesa: «I. ABSOLVIENDO a R. D., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por aplicación del principio de la duda (Art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), ordenando su inmediata libertad…» (Cfr. fs. 486vta.).
II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Fiscal General, doctor Francisco Santiago Snopek (fs. 489/499), en los términos del art. 456 incs. 1 del C.P.P.N., por carecer de motivación y fundamentación suficiente al valorar arbitrariamente pruebas incorporadas regularmente al proceso. Dicho recurso fue concedido por el tribunal «a quo» a fs. 500/500ta. y mantenido en esta instancia a fs. 532.
La recurrente entendió que el tribunal de la instancia anterior efectuó una errónea valoración de las declaraciones testimoniales, en particular las de los testigos David Marcelo Moya, C. V. S. F., N. C. L., Marcelo López López, de la damnificada y de la Licenciada María Genoveva Valdemarín.
Se quejó de la interpretación que efectuó el tribunal sobre los extremos requeridos por el tipo penal con que se tipificaron los sucesos endilgados al imputado y dijo que en oportunidad de efectuar el requerimiento de elevación a juicio se había enmarcado la conducta del imputado en la norma prevista por el art. 145 ter, 2do. párrafo (captación y traslado de una persona de 13 años de edad con fines de explotación); pero al momento de la realización de juicio oral y público, tras analizar los elementos probatorios, entendió que deben subsumirse los hechos endilgados a R. D. en la figura prevista por el art. 145 ter, incs. 1 y 3er. párrafo, numeral 1 del C.P., ley 26.364 (captación y transporte dentro del país, en la figura agravada porque la víctima fue engañada y abusada en su vulnerabilidad).
Por ello, solicitó que se case la sentencia impugnada y que se ordene que el Tribunal Oral con una nueva integración emita una sentencia condenatoria.
Hizo reserva del caso federal.
III. En la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal y solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación impetrado y que se ordene al «a quo» el dictado de una nueva sentencia (fs. 535/537vta.).
IV. Superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó constancias en autosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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