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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Estado de conservación de la vía pública. Pozo o desnivel. Responsabilidad del Municipio
Se rechaza la demanda deducida contra la Dirección de Vialidad Provincial, y se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios que ocasionara a los accionantes el fallecimiento de su hijo en un accidente.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa n° 4784/2015, caratulada: «CORIA GRACIELA SUSANA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA ».
ANTECEDENTES
I.- A 355/371 y vta. el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia resolviendo: «…I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por los Sres. Antonio Esteban Capuzzi y Graciela Susana Coria en contra de los Sres. Juan Pablo García y Juan Luis García, como así también extender la misma contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. II.- Rechazar la demanda en lo que respecta a la Municipalidad de Tres de Febrero, por lo expuesto en el considerando I. III.- Rechazar la demanda en lo que respecta a la Sra. Olga Teresa Larrucan, toda vez que no fue acreditado en autos que fuera cotitular de dominio del vehículo del siniestro. IV.- En base a lo expuesto en el punto I, se pondera la concurrencia de culpas en un 75 % a cargo de Sres. Juan Pablo García y Juan Luis García solidariamente, en un 15 % a cargo de la citada como tercero Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, y el restante 10 % de responsabilidad atribuirla al Sr. Marcelo Capuzzi. V.- Condenar a abonarle a los actores la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) en concepto de valor vida, la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) en concepto de daño moral; y la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($.2.500) en concepto de gastos funerarios; sumas a las cuales deberá adicionarse la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días debiendo liquidarse desde la fecha que el hecho dañoso tuvo lugar (27 de diciembre de 2003) hasta su efectivo pago (Art. 622, del Código Civil, Art. 7 y 10 ley 23.928 modificado por la ley 25.561 y 5º de la Ley 25.561), teniendo en cuenta los porcentajesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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