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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Negligencia al demorar la cesárea. Fallecimiento del recién nacido
Se mantiene la sentencia que hizo lugar a la demanda de mala praxis médica atribuida a los profesionales codemandados, quienes al demorar indebidamente la realización de una cesárea a la que debía someterse la progenitora, habrían provocado que su hija naciera con daños neurológicos irreversibles, que causaron finalmente el fallecimiento de la menor.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-5600-DO1 «GÓMEZ ALFONSO EZEQUIEL HERNÁN c. RODRÍGUEZ PAREDES MARIO s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante sentencia dictada con fecha 08-07-2014, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores (i) hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Ezequiel Hernán Gómez Alfonso y Lorena Gianina Claverie y condenó -consecuentemente- a los codemandados Municipalidad de la Costa, Mario Paredes Rodríguez y Roberto Eduardo Wasserman al pago de las indemnizaciones por daño emergente, valor vida-pérdida de chance y daño moral; (ii) rechazó las indemnizaciones por daño psicológico y gastos por tratamiento terapéutico; (iii) dispuso aplicar «actualización con intereses» respecto de la indemnización por daño moral; (iv) impuso las costas a los codemandados Municipalidad de la Costa, Mario Paredes Rodríguez y Roberto Eduardo Wasserman y/o Seguros médicos S.A. -hasta el límite, respecto de esta última, de las coberturas fijadas en las pólizas de los codemandados asegurados-; (v) difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad que prevé el art. 51 del decr. ley 8.904/77 [v. fs. 925/963].
II. Declarada mediante auto de fs. 1090 la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos contra dicho pronunciamiento por la parte actora -a fs. 972/977-, la Municipalidad de la Costa -a fs. 978/996-, la citada en garantía Seguros Médicos S.A. -a fs. 997/1002- y el codemandado Mario Paredes Rodríguez -a fs. 1003/1012-, y puestos los autos al Acuerdo para dictar Sentencia [v. fs. 1090, punto. «3.»] -proveído que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Son fundados los recursos?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. Cabe recordar que -tal como surge de la demanda de fs. 16/31 y escritos ampliatorios de fs. 46/49, 59/60 y 62/64- la presente acción indemnizatoria fue promovida por los Sres. Lorena Gianina Claverie y Ezequiel Hernán Gómez contra el Dr. Mario Paredes Rodríguez, la Municipalidad del partido de La Costa y el Dr. Roberto Wasserman (v. fs. 16vta., párr. 1° y fs. 59). Reclamaron los actores la reparación de los perjuicios que -según alegaron- habrían sufrido como consecuencia de una mala praxis médica atribuida a los profesionales codemandados, quienes al demorar indebidamente la realización de una cesárea a la que debía someterse la Sra. Claverie, habrían provocado que su hija naciera el 31-01-2007 con daños neurológicos irreversibles que causaron -finalmente- el fallecimiento de la menor con fecha 11-06-2007 (v. fs. 16vta./17vta.).
2.a. Tras una extensa reseña sobre los fundamentos de la demanda y argumentos ensayados por la Comuna accionada (v. fs. 336/348), por los codemandados Paredes Rodríguez y Wasserman (v. fs. 74/84 y 90/127, respectivamente) y por la firma Seguros Médicos S.A. citada en garantía por estos últimos (v. fs. 434/445), el a quo rechazó, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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