Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADaños en inmueble. Construcción de una obra vecina
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda resarcitoria de los daños acaecidos en el inmueble de propiedad de los accionantes, como consecuencia de la construcción de una obra vecina.
En la Ciudad de Azul, a los 4 días del mes de Febrero de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «BOCAZZI, EDUARDO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ ZANGARI Y ASOCIADOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) «, (Causa Nº 1-60399-2015), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI-BAGU-COMPARATO .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. Ernesto A. Erramouspe a fs. 616/619 y la consecuente deserción del recurso respecto a la co-demandada Alejandra Guillaume?
2da.- ¿Es justa la sentencia de fs. 567/581 con sus aclaratoria de fs. 586?
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
Si bien al tratar la siguiente cuestión haré una breve reseña de lo actuado en este proceso, basta mencionar, a los fines que ahora interesan, que a fs. 616/619 el Dr. Ernesto A. Erramouspe fundó el recurso de apelación oportunamente incoado contra la sentencia de fs. 567/581, invocando la calidad de apoderado respecto al codemandado «Zangari y Asociados S.A.» y la de gestor procesal respecto a la restante codemandada Alejandra Guillaume (conf. punto I, «Objeto»).
Al momento del dictado del presente decisorio, se advierte que ha transcurrido el plazo de ley (60 días hábiles, conf. art. 48 del C.P.C.C.), sin que la gestión invocada haya sido ratificada por el interesado.
Al respecto tiene decidido la Casación Bonaerense que «el mecanismo del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial establece una facultad excepcional y por ende de interpretación restrictiva porque, atendiendo a la necesidad de evitar que una parte caiga en indefensión cuando obstáculos momentáneamente insalvables impidan la exhibición, en tiempo propio de un mandato debidamente expedido, autoriza un apartamiento de las reglas relativas a la representación en juicio» (S.C.B.A., Ac. 45607, 10/03/92, «Clua, José c/Chagaray, Miguel Angel y/u Organización Chagaray S.A. s/Cobro de pesos», Ac. 55366, 20/05/97, «Vila, Oscar A. y Otra s/Tercería de Dominio y/o mejor derecho en autos: «Banco Cooperativo de La Plata Ltdo. c/Nizza de Torales, Lydia y Otros s/Ejecución Hipotecaria», cit, en D.J.B.A., T° 153, p. 125).
Esta autorización es provisional y transitoria, limitada en el tiempo, porque será necesario después hacer la incorporación de la documentación pertinente o, en su defecto, ratificar la gestión y, en una o en otra hipótesis, dentro del plazo de sesenta días, so pena de nulidad. Esto importa tanto como decir que el plazo es perentorio, no requiriendo por ende para iniciar su transcurso decreto judicial, petición de parte o notificación alguna. Ello es así en virtud de que el efecto propio de los plazos perentorios, es que a su sólo vencimiento hace decaer el decreto correspondiente, sin posibilidad de que pueda ejercérselo con posterioridad.
Ahora bien, dicho plazo comienza a correr desde la fecha de la presentación, o sea, desde el momento en que se toma intervención en los autos (Conf. Cám. 1ra. Sala I, La Plata, causa nro. 157.147, reg. Sent. 15/75; Cám. 1ra., Sala II La Plata, causa nro. 147.950, reg. Int. 101/72; Cám. 2da. Sala I La Plata, La Ley vol. 60, pág. 201).
La nulidad que contempla el art. 48 del C.P.C.C. «…no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y siguientes del C.P.C.C., porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


