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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACómputo de pena. Artículo 7 de la ley 24390. Delitos de lesa humanidad
Se rechaza la solicitud de nuevo cómputo de pena por aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24390, declarando la inaplicabilidad al caso del reciente fallo pronunciado sobre esta materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Plata, 12 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTO: para resolver en el legajo de ejecución Nº FLP 91002506/2007/TO1/1 caratulado: «Von Wernich, Christian Federico . s/ Condena», originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad; expediente asignado al juez Pablo Daniel Vega mediante sorteo practicado el pasado 10 de mayo del corriente año, conforme surge del certificado actuarial cuya copia certificada obra agregada en las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
I. Que llegan las presentes actuaciones a este órgano jurisdiccional a fin de resolver la solicitud de nuevo cómputo por aplicación del artículo 7 de la Ley 24.390 -texto originaly libertad condicional efectuada por Fernando Buján y Natalia Caprarulo, Defensores Públicos Coadyuvantes de la Unidad de Letrados Móviles, en representación del imputado C. F. V. W. (véase fojas 2178/90).
Para fundar su petición, detallaron que su asistido se encuentra detenido desde el día 11 de julio de 2002, por lo que, a su criterio, el tiempo de encierro preventivo al que fue sometido hasta el día de su presentación -el 5 de mayo de 2017, cumple en exceso el plazo establecido en el art. 13 del Código Penal, para la obtención de la libertad condicional, señalando que resulta de aplicación el artículo 7 de la Ley 24.390, conforme su redacción original.
En ese sentido, citaron el reciente fallo emitido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 1.574/2014/RH1 caratulada: «Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ Recurso extraordinario», en los fragmentos que entendieron pertinentes.
Asimismo, alegaron que la Ley 24.390 expresamente reformó el artículo 24 del Código Penal (art. 8), al establecer un cómputo de prisión preventiva más beneficioso para aquellos casos en los cuales la mora jurisdiccional provocaba una prolongación de la detención cautelar más allá de los límites allí fijados.
En apoyo de dicha afirmación, señalaron el fallo «Molina» de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto sostuvo que la norma aludida no es una reglamentación procesal, puesto que constituye un límite para la legitimidad constitucional e internacional del encarcelamiento preventivo, por lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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