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JURISPRUDENCIAIndemnización por despido. Vendedora de local comercial
Se hace lugar parcialmente a la demanda en concepto de diferencia de haberes e indemnización por despido, entablada por quien trabajaba como vendedora en el local comercial del accionado.
General Roca, 03 de octubre de 2017.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «MARILAO FLAVIA DAIANA C/ BARROS JOSE LUIS S/ RECLAMO» (Expte.Nº R-2RO-1643-L2015- R-2RO-1643-L2-15).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
RESULTANDO: 1.- Que, a fs. 12/23 se presenta Flavia Daiana Marilao a través de sus letrados apoderado y patrocinante, promoviendo demanda contra el Sr. José Luis Barros, por la suma de $ 355.588,09 en concepto de diferencia de haberes, integración mes de despido, indemnización por despido, proporcional de aguinaldo, vacaciones y SAC proporcional, multas agravadas, seguro La Estrella, intereses de tasa Banco de la Nación Argentina, a los que pide se adicionen las multas previstas por el art. 9 de la Ley 25.013 y art. 275 LCT, haberes que se devenguen hasta el efectivo pago (art. 132 bis LCT), y costas.
Además de la multa prevista por el art. 80 de la LCT, y la entrega de certificado de trabajo, aportes previsionales y entrega de recibos oficiales, aplicando en caso de mora las astreintes pertinentes.
Relata que comenzó a trabajar para el demandado desde diciembre de 2011 hasta el mes de marzo de 2013, sin haber sido registrada ante los organismos fiscales, mediando una interrupción laboral, reingresando a trabajar en junio de 2013 de manera ininterrumpida hasta el 19 de septiembre de 2014. Cumpliendo una jornada completa de lunes a sábados de 9 a 13.30 hs y de 16.30 a 21.30 hs, encontrándose registrada como media jornada.
Esto hasta que el 19-09-2014 el empleador le remitió TCL manifestándole que a partir del 20-09-2014 prescindía de sus servicios.
Que en fecha 30-09-2014 la trabajadora remitió TCLs a la AFIP y a su empleador, por el periodo trabajado en forma clandestina, e hizo saber que no le habían abonado la liquidación final y rubros indemnizatorios.
Dice que el 02-10-2014 su empleador le remitió CD rechazando su TCL, mediante el cual le niega que existiera registración deficiente, fecha de ingreso e hizo referencia a que las remuneraciones percibidas eran las que le correspondían por CCT 130/75. Le negó adeudar suma alguna, así como la existencia de fraude y abuso. A más de comunicarle que la liquidación final y certificados de ley se encontrarían en la empresa en el plazo de ley.
Agrega, que el 27-10-2014 la trabajadora remitió TCL intimando al pago de haberes e indemnizaciones por despido, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 2 de la Ley 25323. Asimismo intimo por la entrega de certificaciones legales, y constancia de aporte a Seguro La Estrella 130/75, e ingrese aportes a los organismos de la seguridad social, todo bajo apercibimiento de lo previsto por los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Solicitando que la documentación se consigne en la Secretaria de Trabajo.
Seguidamente transcribe el intercambio epistolar habido entre las partes.
Invoca configuración de fraude laboral en los términos del art. 14 de la LCT, dice que las demandadas han actuado en fraude a la ley de orden público, vulnerando los derechos de la trabajadora, con la finalidad de evadir responsabilidades legales.
Que, conforme lo previsto por el art. 14 LCT se debe declararPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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