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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis. Parto. Secuelas neurológicas del recién nacido
Se confirma el acogimiento de la demanda de mala praxis médica deducida a raíz de los daños físicos y neurológicos padecidos por la recién nacida hija de los actores, pues si bien las maniobras obstétricas que aplicó la accionada pueden ser las recomendadas para asistir la situación, el delicado estado de la bebé inmediatamente después de su nacimiento refleja la presencia de algún vicio o falla en el desempeño de su disciplina; máxime cuando no se tiene conocimiento de que la niña padeciera de anomalías preexistentes que amenazaran su salud.
En Lomas de Zamora, a los 26 días del mes de agosto de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Familia, Sala Segunda, de este Departamento Judicial, doctores: Pablo Saúl Moreda y Luis Adalberto Conti, con la presencia del Secretario del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa n° 122561-0 caratulada: «AREVALO,VICTOR NICOLAS Y OTROS C/ACOSTA,ESTELA MERCEDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial del mismo Estado, la Cámara resolvió votar las siguientes:
CUESTIONES:
1°) ¿ Es justa la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263 «in fine» del C.P.C.C), dió el siguiente orden de votación: Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti.
VOTACION:
A la primera cuestión el Dr. Moreda dijo:
I- El Sr. Juez, en aquél entonces, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 Departamental, dictó sentencia en estos actuados, admitiendo la demanda de daños y perjuicios promovida por Nicolás Victor Arévalo y Viviana Edith Montenegro, por sí y en representación de su hija Mariela Milagros Arévalo contra Estela Mercedes Acosta y la Provincia de Buenos Aires; condenando a estas últimas a pagar dentro del plazo de diez días las sumas de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) a favor de Mariela Milagros; y las de pesos treinta mil ($ 30.000) para cada uno de sus progenitores.
Impuso a la parte demandada las costas del juicio, difiriendo para la etapa procesal oportuna las pertinentes regulaciones de honorarios profesionales. (v. fs. 629/652).
II- Todas las partes apelaron dicho pronunciamiento (v. fs. 653, 655, y 657), siéndoles concedidos los recursos libremente a fs. 654, fs. 652 y fs. 658). Mediante las piezas de fs. 675/677, fs. 680/699, y fs. 702/706 las partes fundaron sus discrepancias, mereciendo las réplicas que lucen glosadas a fs. 708/710, fs. 714/717 y fs. 716, respectivamente.
III- El letrado apoderado de la parte actora -Dr. Rodolfo Héctor Nicodeme- se agravia de la sentencia dictada en autos, alegando que el magistrado se atiene a la incapacidad asignada científicamente a la accionante, determinando una suma indemnizatoria de $ 1.800.000, sin brindar un mínimo fundamento que especifique qué variables utilizó y cómo arribó a ese monto.
Efectúa una pormenorizada descripción de los daños padecidos por la afectada, remarcando que esas variables deben ser íntegramente ponderadas para resarcir cada uno de los detrimentos padecidos por Mariela Milagros, los cuales se extienden desde su nacimiento y se mantendrán hasta el último día de su vida. Todo lo cual, a su decir, no se ve reflejado, ni debidamente sustentado en la resolución cuestionada.
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