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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa concurrente
Se revoca la sentencia que rechazó íntegramente la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar la motocicleta en la que circulaba el accionante con un ómnibus conducido por el codemandado. Ello así, por entender que los demandados y la citada en garantía no han acreditado una culpa total y exclusiva de la víctima, debiendo acogerse la demanda en forma parcial.
Cipolletti, 1 de octubre de 2.018.- Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez, E. Emilce Álvarez y por subrogancia legal, el doctor Luis Francisco Méndez, con la presencia de la señora Secretaria, doctora María Adela Fernández, para el tratamiento de los autos caratulados «GARCIA, Mariano Fabián c/ BUNTER, Néstor Orlando y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)» (Expte. Nº 3480-SC-18), oportunamente elevados por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado: CUESTIONES: 1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión el señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez dijo: I.- El escrito que corre incorporado a fs. 80/89 instrumenta la acción en virtud de la cual Mariano Fabián García, pretende que Néstor Orlando Bunter, María Angélica Mancilla y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), le indemnicen los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de enero de 2013, a las 12:50 horas, en la intersección de Naciones Unidas y Scalabrini Ortiz de esta ciudad.- Describió el suceso expresando que circulaba en su motocicleta por la primera arteria mencionada, cuando un ómnibus -conducido por el accionado- apareció desde la segunda vía aludida y comenzó a trasponer, sorpresivamente, la avenida interrumpiéndole el paso, por lo que no logró evitar la colisión. Sostuvo que la calle desde la que provenía el vehículo de mayor porte era de ripio, y que era interrumpida por el boulevard, por lo que debía obligatoriamente girar; con lo cual cedía la prioridad de paso derivada de la circunstancia de llegar desde la derecha. Pretendía resarcimientos por «incapacidad sobreviniente», «daño moral» y «daño material».- II.- Respondidas las pretensiones, y producidas las pruebas ofrecidas por los litigantes, se produjo el dictado de la sentencia de fs. 493/503 que se inclinó por rechazar completamente la demanda.- Para decidir de ese modo, el «a quo» expresó que el hecho que da motivo al litigio también originó una causa penal, en la cual se dispuso el sobreseimiento definitivo del demandado, se tuvo por cierto el acaecimiento del siniestro y que el ahora actor conducía a elevada velocidad. Agregó que el hecho fue conocido y juzgado criminalmente en los alcances del art. 1103 del Cód. Civil, y que ahora tocaba indagar si la culpa dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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