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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de junio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS:
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
I.- El Superior jerárquico, en su decisión de fs 40507 del principal, ha reenviado las actuaciones a conocimiento del Tribunal para verificar, en primer término, la prescripción de la acción penal respecto a determinados hechos e imputados.
II – En ese sentido, el Tribunal resolvió el pasado 13 de mayo decretar extinguida por prescripción la acción penal emergente de determinados hechos requeridos a juicio respecto a los imputados SARLENGA, GONZALEZ de la VEGA, FRÁNKE y VICARIO y en su consecuencia SOBRESEER en la causa y a sus respectos. Tales decisiones no se encuentran a la fecha firmes por haber sido recurridas por el Ministerio Público Fiscal.
III.- Por lo demás, en la aludida decisión de fs. 40507, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió CONDENAR a los imputados Carlos Saúl MENEM, Oscar Héctor CAMILION, Diego Emilio PALLEROS, Manuel CORNEJO TORINO, Haroldo Luján FUSARI, Carlos Alberto NUÑEZ, Julio Jesús SABRA, Luis Eustaquio Agustín SARLENGA, Edberto GONZALEZ de la VEGA, Carlos Jorge FRANKE, Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Teresa Hortensia IRAÑETA de CANTERINO y reenviar las actuaciones al Tribunal para fijar las penas correspondientes.
IV. – Que, en consecuencia de ello, el Tribunal tiene limitada su jurisdicción a la imposición de penas respecto a aquellos hechos por los cuales el Superior Jerárquico pronunció condenas, teniendo en cuenta a tales efectos los encuadres legales fijados por la propia instancia casatoria y los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del CP aplicables en cada caso.
V.- Que, por lo demás, la función jurisdiccional a ejercer en lo relativo a los montos de dichas penas, estará limitada por los términos de las acusaciones respectivas (conf. CSJN Fallos 330:2658 voto de los ministros Lorenzetti y Zaffaroni y CFCP in re «Gómez Molina», sala IV, causa n° 10289/10). En ese sentido, mas allá de su error o de su acierto, los acusadores han sustentado sus pedidos de penas con fundamentos suficientes para reputarlos actos jurisdiccionales válidos, con base en los parámetros procesales que estimaron pertinentes (arts. 40 y 41 del CP).
VI.- Que, a los efectos dispuestos por el Superior Jerárquico en orden a la fijación de penas, el Tribunal dispuso actualizar los antecedentes de los imputados como asimismo sus respectivos informes ambientales. Por lo demás, se celebraron las audiencias que dan cuenta las actuaciones obrantes a fs. 40.910, 40.911 y 40.945, oportunidades en que las partes fueron escuchadas al respecto y el Tribunal tomó nuevamente conocimiento de visu de cada uno de los imputados (arts. 40 y 41 del CP).
VII.- Que, sin perjuicio de considerar en particular las agravantes y las atenuantes para la fijación de las respectivas penas, en las citadas audiencias el Ministerio Público y las defensas han planteado cuestiones comunes que serán tratadas en forma general para evitar mayores desgastes jurisdiccionales. Así,
a) En primer lugar, algunas de tales defensas (vgr. las de los imputados MENEM, PALLEROS e IRAÑETA de CANTERINO) han efectuado consideraciones vinculadas a la culpabilidad de sus defendidos en orden a los hechos por los cuales han resultado condenados. Al respecto sea dado decir que excede naturalmente la jurisdicción del Tribunal cualquier apreciación en ese sentido en tanto no resulten vinculadas con las pautasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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