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JURISPRUDENCIACondena. Expendio. Moneda. Recurso de casación. Puesta en circulación de billete falso
Se rechaza el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia que condenó al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal apócrifa, por haber abonado una carga de combustible con un billete falso, oculto debajo de uno verdadero.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Carlos A. Mahiques y Ana María Figueroa como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FBB 8802/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada «G., A. s/ recurso de casación». Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Javier Augusto De Luca y a A. A. G. la defensora pública oficial doctora Laura B. Pollastri.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez Carlos A. Mahiques y en segundo y tercer lugar los jueces Ana María Figueroa y Gustavo M. Hornos, respectivamente.
El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dijo:
PRIMERO:
1º) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el día 24 de octubre de 2017, en cuanto aquí interesa y a fs. 350/363 vta., resolvió: Condenar a A. A. G. a la pena de tres años y seis meses de prisión, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal apócrifa, manteniendo la declaración de reincidencia (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 50 y 282 del código Penal y 401, 402, 403, 530, 531 del C.P.P.N.).
Contra dicha decisión el defensor público oficial interpuso recurso de casación a fs. 369/389 vta., que fue concedido a fs. 391/392 y mantenido a fs. 398.
2º) El recurrente fundó su recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.
En primer lugar, cuestionó el rechazo del tribunal a quo de extinguir la acción penal por reparación integral del perjuicio ocasionado, conforme lo prevé el art. 50 inc. 6 del Código Penal (según ley 27.147).
En este sentido, solicitó que se case la sentencia impugnada y, aceptada que sea la reparación integral del perjuicio, se sobresea a A. G.
En segundo lugar, postuló la nulidad del procedimiento en su conjunto y de todo lo obrado en consecuencia, en particular, del secuestro del vehículo, de la requisa personal sin orden judicial, del registro vehicular y el posterior secuestro de los elementos (obrantes a fs. 11/11 vta., 31/32 vta. y 36/37 vta.).
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