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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Telemarketer. Jornada de trabajo. Jornada reducida. Empleado de comercio. Deficiencia registral
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, quien se desempeñara como telemarketer, atento a las deficiencias registrales denunciadas y probadas a lo largo de la causa. En materia de jornada laboral, se discutió la existencia de una jornada parcial o reducida en virtud de lo establecido por la resolución 782/10 vigente para los telemarketer, inclinándose por la aplicación de la jornada reducida del artículo 198 de la LCT.
En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar, en forma parcial, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 220/232vta y 233/257). Asimismo, la representación letrada del actor apela por bajos los honorarios regulados en su favor y se agravia por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432.
Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia de las consideraciones vertidas por el «a quo» al resolver la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por el rechazo de la indemnización del art. 8 de la LNE y del art. 80 de la L.C.T.. Se queja por el tratamiento por parte del magistrado de grado de la petición subsidiaria introducida en el inicio relativa al incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323, por el rechazo del reclamo correspondiente a salarios de los meses de enero, agosto y septiembre de 2014, a las vacaciones 2010, 2011 y 2012, a las horas extra, a los aumentos «mal abonados» y al rechazo del reclamo por comisiones abonadas por en forma clandestina por el período noviembre de 2012 a febrero de 2013. Se alzada por la desestimación del reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de aportes del Seguro La Estrella, solicita se liquiden las diferencias salariales admitidas en la sentencia por incorrecta categoría, cuestiona la distribución de costas y sostiene que no se resolvió el planteo de inconstitucionalidad deducido en el inicio respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 11 de la ley 24.432.
La parte demandada, al fundar el recurso, se queja por lo resuelto en grado en materia de prescripción, porque se consideró acreditada la fecha de ingreso, categoría, jornada laboral y los pagos por fuera de los recibos de ley denunciados en la demanda. Cuestiona que se haya considerado ajustada a derecho la decisión de la actora de considerarse despedida, critica la base salarial de cálculo utilizada establecida por el «a quo», la admisión de las diferencias salariales por categoría y la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de las indemnizaciones de los art. 10 y 15 de la LNE. Se alza por la condena a la confección de un nuevo certificado de trabajo, por la imposición de costas y apela, por altos, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.
Ambas partes cuestionan, lo decidido en la instancia anterior vinculado con la excepción de prescripción opuesta por la demandada al contestar la acción. La accionante sostiene que no reclamo ningún crédito alcanzado por prescripción, mientras que la demandada sostiene que el «a quo» incurrió en error en el correcto cálculo del plazo prescriptivo.
A tales efectos cabe recordar que el magistrado de grado consideró prescripta la acción por todo posible crédito de origen anterior al 2/2/2011 lo cual se advierte incorrecto si se tiene en cuenta que arriba firme que elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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