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JURISPRUDENCIACorretaje. Inmobiliario. Corredor. Definición. Función. Comisión. Contraprestación
Se hace lugar a la demanda iniciada por el actor, toda vez que se consideró acreditado que medió su intervención en condición de corredor en el marco de la celebración del contrato de locación anudado entre las codemandadas y que, como consecuencia de ello, corresponde reconocer en su favor una suma en concepto de comisión por las gestiones de corretaje inmobiliario realizadas.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «TORRES, HUGO ROBERTO C/ SAPIENZA MIRIAM ALICIA S/ ORDINARIO» (Registro de Cámara N° 3076/2014), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, Secretaría Nro. 45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (2), Doctora María Elsa Uzal (3) y Doctora Isabel Míguez (1). La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (artículo 109 RJN).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO.
(1) Hugo Roberto Torres promovió demanda contra Miriam Alicia Sapienza y «Día Argentina S.A.» por cobro -respecto de cada una de estas últimas- de la suma de pesos ciento treinta y ocho mil ($ 138.000), más IVA -o lo que en más o en menos resultase de las pruebas a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas.
Adujo ser corredor inmobiliario con matrícula expedida por CUCICBA n° … desde hacía más de 15 años y que ejercía dicha profesión con el nombre de fantasía «Nuevas Propiedades»; agregando que era una de las inmobiliarias líderes de la zona del barrio de Caballito, de esta Ciudad. Sostuvo que, justamente en su condición de tal, a mediados de 2012 se contactó con Mirian Alicia Sapienza, a quien conocía desde hacía algún tiempo, quien le comentó que el galpón de su propiedad de 400 m2, ubicado en la calle José Bonifacio … de esta Ciudad, se encontraba alquilado con el contrato vencido, que allí funcionaba un supermercado chino, que el alquiler que percibía era bajo y que su locatario no estaba dispuesto a renovarlo, por lo que le encargó la búsqueda de un nuevo locatario que estuviese dispuesto a pagar un alquiler mayor, debiendo realizar las inversiones necesarias en el local. Afirmó en este sentido que, dado que la codemandada Sapienza vivía en la planta alta del inmueble, era importante para esta última que el locatario fuese una empresa de prestigio que garantizase el correcto uso del bien. Indicó también que, a los fines de ofrecer el inmueble en alquiler, la codemandada Sapienza le entregó a su parte una copia del plano del inmueble a locar.
Manifestó que, coincidentemente con este ofrecimiento, un tiempo antes, se había contactado con su parte Jorge Miranda del «Departamento de Expansión de Día Argentina» preguntando por ofertas de locales en la zona, toda vez que la empresa que representaba tenía intención de abrir un nuevo supermercado.
Puso de resalto que, luego de recibir el encargo de Sapienza, se comunicó con Miranda y otros clientes para ofrecer el predio en alquiler, a raíz de lo cual Miranda se mostró interesado en alquilar el inmueble para su empleador, por lo que accedió a que lo visitaran juntos. Indicó que el galpón reunía todas las características que aquel estaba buscando, por lo que comenzó a trabajar sobre un borrador del contrato de alquiler y a negociar el precio de éste. Aseveró que, dadas las características del contrato, las negociaciones fueron arduas pero finalmente llegaron a un acuerdo entre las partes, por el cual se pactó un alquiler de $ 23.000, más IVA mensuales por el término de 10 años, con las reformas a cargo del locatario. Añadió que la comisión de su parte sería la habitual para este tipo de contratos, esto es, del 5% para cada una de las partes.
Destacó que, cuando la mayor parte del contrato ya se había acordado, la locadora le manifestó que desde el punto de vista impositivo el contrato no le convenía, motivo por el cual -pese a lo avanzado de las negociaciones- el contrato de locación no llegó a firmarse. Señaló que,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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