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JURISPRUDENCIACorredor inmobiliario. Derecho a la comisión
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda deducida por un corredor público por cobro de una comisión, dado que este derecho persiste en su favor aun cuando el negocio no sea ejecutado o bien lo concluyan las partes por sí mismas, resultando suficiente la firma del boleto de compraventa.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días de noviembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «AMARILLA JUAN FRANCISCO C/ SATELIER ANALIA VERONICA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. LLOBERA, dijo:
I. Los antecedentes
Las presentes actuaciones han sido iniciadas por el corredor público Juan Francisco Amarilla contra Analía Verónica Satelier, Pablo Nicolás Lacuadra y Lidia Inés Ranno de Lacuadra (fs. 31/34) por cobro de la comisión que dice le corresponde en virtud de la venta de un inmueble sito en la calle Vélez Sarsfield 1404 de Adolfo Sordeaux. Respecto de los dos últimos desistió de la acción y el derecho a fs. 49.
La sentencia rechaza la demanda interpuesta por Juan Francisco Amarilla contra Analía Verónica Satelier e impone las costas al actor (fs. 83/86).
II. La apelación y el pedido de deserción
El demandante apela lo resuelto (fs. 87) y fundamenta su recurso mediante la correspondiente expresión de agravios (fs. 96/100) la cual es contestada por su contraria (fs. 107/109), quien solicita se declare desierto el recurso por cuanto, a su entender, no cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC.
Expresar agravios es el ejercicio del control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del Juez, poniéndolos en evidencia, y de tal modo obtener una modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que causara (causas de esta Sala n° 68.165, 68.667, 74.469, 88.938,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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