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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Crédito prendario. Deber de información. Multa
Se confirma la multa impuesta por la Justicia Administrativa de Faltas, pues la accionante, acreedora prendaria en virtud de la adquisición de un bien mueble -automotor-, no brindó al deudor prendario con quien mantiene el conflicto (información acabada, oportuna, clara, detallada y veraz sobre dicho aspecto de la operatoria.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-8199-MP2 «GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, con fecha 14-05-2018, rechazó la demanda intentada por GPAT Compañía Financiera S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredon por la que pretendiera obtener la anulación de la resolución fechada el 08-05-2017 -dictada por el Juez de Faltas N° 4-. Además, impuso las costas del proceso a la firma actora y se expidió en torno a los honorarios de los profesionales intervinientes [v. fs. 140/145 vta.].
II. Recibidas las actuaciones en este Tribunal [v. fs. 150 in fine], declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación articulado por la firma actora y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia -pronunciamiento que se encuentra firme- [cfr. fs. 151 -ap. 4°-], corresponde plantear la siguiente:
CUESTION
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
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