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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Defraudación a una mutual por parte de un empleador. Auditor externo y contador. Exención de responsabilidad
Se revoca la sentencia en cuanto condenó civilmente al auditor externo y al contador de la mutual defraudada por un tercero, ya que no era el deber de aquellos verificar la existencia de fraudes, sino de la comisión fiscalizadora. Para ello, la Cámara estableció que no se puede sustentar una condena en hechos no articulados en el escrito que introduce la instancia [arts. 163 -inc. 6)- y 330, CPCC] y en meras generalidades de «desorden» o conjeturas.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «Círculo Oficiales de Mar Profesional y Mutual c/ Rodíguez Carballo Julio y otros s/ Daños y Perjuicios» respecto de la sentencia de fs. 1331/1361 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO.
A la cuestión planteada el Dr. Parrilli, dijo:
1.- La sentencia impugnada
En la sentencia glosada a fs. 1331/1361, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 51, luego de señalar que, la resolución dictada en sede penal que declaró prescripta la acción respecto de Eduardo José Francisco Ferrón y sobreseyó a los querellados que aquí se demandan, no hacía cosa juzgada, condenó al primero a pagar al «Círculo Oficiales de Mar» la suma de $ 1.263.8345 por considerar que, a través de maniobras dolosas, relacionadas con el pago de subsidios por fallecimiento y reintegro de gastos de sepelio, que ejecutó como empleado de la actora, el referido demandado se apoderó indebidamente de ese dinero en perjuicio de su empleadora.
Asimismo, extendió dicha condena, en forma solidaria, a Julio Rodríguez Carballo y OsvaldoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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