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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Deber de información. Amplitud
Se confirma la sentencia que resolvió desestimar la pretensión anulatoria deducida por la actora contra los Decretos del Juzgado de Faltas que dispusieron la aplicación de una multa por el incumplimiento por parte de la empresa del artículo 4 de la Ley 24240, además de la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación. Ello en virtud que de las actuaciones de la causa no se desprende motivo alguno que justifique la modificación de lo resuelto.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi para dictar sentencia en la causa N° 6888/2018, caratulada «Banco Macro S.A. c/ Municipalidad de Morón s/ Pretensión Anulatoria». Se deja constancia que la Señora Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 590/606 vta. la señora Jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Morón dictó sentencia en las presentes actuaciones declarando abstracta la nulidad planteada a las notificaciones efectuadas en sede administrativa y rechazando la pretensión anulatoria deducida por Banco Macro S.A. contra el Decreto del Juzgado de Faltas N° 1 de Morón de fecha 01/09/2014, 18/09/2014 y 29/01/2015. Impuso las costas a la actora y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así resolver, la jueza a-quo comenzó por establecer el marco jurídico aplicable y reseñó lo que surgía de las actuaciones administrativas.
Sentado ello, ingresó en el tratamiento del planteo de nulidad de las notificaciones cursadas en sede administrativa, concluyendo que la misma devenía abstracta en la medida que la acción fue declarada admisible en los términos del art. 31 del C.P.C.A en sede judicial.
Seguidamente, luego de reseñar la normativa a nivel constitucional, nacional y provincial y jurisprudencia que consideraba aplicable al caso, resolvió que el Juzgado de Faltas resultaba competente para entender en la materia, en el entendimiento de que la ley lo facultaba e investíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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