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JURISPRUDENCIADelitos. Tentativa de homicidio. Violencia de género. Femicidio. Emoción violenta
Se desestiman los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó al acusado por resultar autor de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa con violencia de género, descartando la posibilidad de que haya actuado en estado de emoción violenta.
San Miguel de Tucumán, 01 de Junio de 2015.- Y VISTO: Llegan a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los vocales doctores A. Gandur, A. Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, presidida por su titular doctor A. Gandur, los recursos de casación interpuestos por la Defensora Oficial Penal de la II Nominación del Centro Judicial Concepción, en representación de la querella, y por la defensa técnica del imputado, en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal- Sala II- de ese Centro Judicial, el 02/6/2014 (fs. 1393/1411), los que son concedidos por el referido tribunal mediante resoluciones del fechas 23/6/2014 (fs. 1526) y 29/7/2014 (fs. 1541). En esta sede, las partes no presentaron memorias sobre el recurso de casación (fs. 1549), mientras que a fs. 1550/1551 se agrega dictamen del Sr. Ministro Fiscal. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A. Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y A. Gandur. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.
Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?
A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A. Daniel Estofán, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal, los recursos de casación interpuestos por la Defensora Oficial en representación de las querellantes M. L. F. (fs. 1435/1450) y S. B. M. (fs. 1502/1518), por la defensa técnica de A. O. I. (fs. 1456/1501) y por el Fiscal de Cámara Penal de la II Nominación del Centro Judicial Concepción (fs. 1519/1521), contra la sentencia de la Excma. Cámara Penal – Sala II del Centro Judicial Concepción de fecha 02/06/2014, que resolvió «(.) III – CONDENAR CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES a I. A. O., (.), estaba casado con S. M., de 51 años de edad, tiene dos hijos, uno de 26 años y otra de 22 años, trabajaba en el Ingenio Trinidad, desde hace 18 años de edad, en el sector de fábrica, tiene cuatro hermanos, uno es médico y los otros son agricultores, a sufrir LA PENA DE DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA (Arts. 40 y 41 del Código Penal) por ser autor voluntario penalmente responsable del hecho de mediante el empleo de un arma de fuego, disparar en dirección de la de la zona del pecho y el rostro de la Sra. F. M. L. y en la zona de la cabeza de la Sra. S. B. M., hiriéndolas y no causándoles la muerte, por circunstancias ajena a su voluntad, calificados como delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL con el delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA CON VIOLENCIA DE GÉNERO -ARTS. 79, 41bis, 42, 55, 80 inc. 1, 41bis y 42 del Código Penal y Ley 26485, hecho ocurrido el día 10/12/2011, en perjuicio de M. S. B. y M. L. F., en jurisdicción de esta Excma. Cámara Penal Sala 2 del Centro Judicial Concepción (art. 421 sgtes. y ccdtes, 460 sgtes. y ccdtes. del C.P.P.T. y Art. 12 del C.P., Ley 26485 y Convención de Belém do Pará)» (fs. 1393/1411).
II.- Entre los antecedentes de la causa, se debe recordar que el requerimiento de elevación a juicio de fojas 377/389 expresó en relación al imputado A. O. I. «(.) Que el día sábado 10 de Diciembre del año 2.011, aproximadamente a horas 00:30, Ud. se constituyó en las inmediaciones del domicilio de la Sra. M. L. F., sito en calle Juangorena al ., aproximadamente, de esta ciudad de Concepción, Dpto. Chicligasta, Pcia. de Tucumán, movilizándose en una bicicleta tipo todo terreno marca Zenith color gris claro, y luego de advertir que en la vereda de dicho domicilio se encontraban sentadas, su ex pareja la Sra. S. B. M. junto a la antes citada F., se acercó a donde estas se encontraban, y luego de dejar apoyada sobre la pared del domicilio de mención el rodado en el que se trasladaba, procedió a sacar inmediatamente del interior de sus prendas una bolsa de la que extrajo un arma de fuego tipo revolver, y situándose a corta distancia de la antes mencionada M. L. F., le apuntó hacia la cabeza con el arma que portaba y le realizó tres disparos ocasionándole heridas superficiales, una en región nasal y otra en región pectoral de mama izquierda, y una tercera lesión en la región parietal derecha, para luego de que F., no obstante las heridas sufridas, se levantara de la silla y se fuera a pedir auxilio a los vecinos y ocasionales transeúntes que pasaban por la calle, se acercó hacia su esposa S. B. M., quien se encontraba en la vereda del domicilio que se describe, y al ver que la misma intentaba alejarse para ponerse a resguardo, Ud. la toma violentamente de los cabellos y le disparó con el arma que ya había usado contra F., en la zona de la cabeza produciéndole heridas, una en región parietal del cráneo y otra en el pómulo izquierdo, quedando alojados los dos proyectiles en el cráneo de su ex pareja; dándose a la fuga en el rodado en el que circulaba hasta la intersección de calles Lamadrid y San Martín, donde dejó abandonada la bicicleta y abordó un remis en el que se trasladó hasta la esquina de calles Alberdi e Italia de esta ciudad desconociéndose desde ahí el destino que habría tomado en su fuga; en tanto las antes mencionadas M. y F. eran auxiliadas por vecinos, y circunstanciales transeúntesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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