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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Cese por incapacidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a abonar a la actora los haberes normales y habituales dejados de percibir desde la fecha del cese en su cargo.
En la ciudad de General San Martín, a los días 8 del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: ECHARRI – BEZZI – SAULQUIN, para dictar sentencia en la causa Nº 1260/17 caratulada «MAROTE MARIA ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente, por encontrarse en uso de licencia. Razón por la cual, corresponde que los autos pasen al segundo orden de votación.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 360/372 y vta., el Señor Juez titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demandada instaurada por la Sra. María Ester Marote contra la Municipalidad de San Isidro, declarando la nulidad del Decreto Nº 445. Seguidamente, declaró abstracta la cuestión relativa a la reincorporación de la actora y la elevación de los antecedentes a fin de que sean evaluados por la Junta Médica municipal con el objeto de determinar el grado de incapacidad y naturaleza de tareas a realizar dentro del municipio por parte de la actora. Asimismo, hizo lugar al pedido de indemnización, condenando a la accionada a abonarle a la actora los haberes normales y habituales dejados de percibir desde la fecha del cese en su cargo, el día 1° de febrero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008 pero, reducidos en un treinta por ciento (30%), debiendo percibir de este modo el setenta por ciento restante (70%), adicionando a ello los intereses a calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. «c» y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, Ley 23.928). Por último, rechazó el pedido de actualización solicitado por la actora e impuso las costas a la accionada en su calidad de vencida (art. 51 inc. 1 del CCA), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
II.- A fs. 377/380 y vta., el apoderado de la Municipalidad de San Isidro, interpuso recurso de apelación expresando los fundamentos del mismo.
III.- Mediante providencia de fs. 381, el magistrado de grado tuvo por presentado el recurso de apelación interpuesto y dispuso el traslado del mismo a las partes por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 384/385 y vta., la actora contestó el traslado conferido de la expresión de agravios.
V.- A fs. 386, se tuvo por contestado el traslado conferido a fs. 381 y se dispuso la elevación de las presentes actuaciones a esta Alzada.
VI.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 386 y vta.-, pasaron los autos para resolver (ver fs. 387).
VII.- A fs. 388/389, se efectuó el examen de admisibilidad del recurso interpuesto por la Municipalidad de San Isidro, y se concedió el mismo con efecto suspensivo. Seguidamente, se llamaron los autos para sentencia.
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