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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Jornada laboral. Compensación por realización de tareas insalubres
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda deducida por varios empleados municipales que se desempeñan en el área de terapia intensiva de un hospital público, a fin de que se les reconozca una jornada laboral más extensa por tratarse de tareas insalubres, como específicamente lo dispone la ordenanza municipal 5299/93.
En la ciudad de General San Martín, a los 17 días del mes de mayo de 2016 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Echarri – Saulquin – Bezzi; para dictar sentencia en la causa Nº 5046/16, caratulada «PETRUCCELLI ADRIANA NORMA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I. A fs. 637/650 y vta., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió: «1) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Municipalidad de General San Martín como defensa de fondo, en virtud de lo expuesto en los considerandos.2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por los actores contra la Municipalidad de General San Martín reconociéndole por el rubro realización de una jornada más extensa, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 5299/93 entre el período 11/2/94 y 01/01/06 a los actores Petruccelli Adriana Norma, Kalejman Helena Judith, Roman Cristina Esther, Ramos Oliver José Antonio, Cornejo Norberto y respecto de Mariani María Cristina, entre el período 21/11/2004 (fecha de ingreso) y 01/01/2006 (Art. 1 Dec. 2596/2005) en relación a Chomyn Juan Carlos entre el período 15/11/2004 (fecha de ingreso) y 01/01/2006 (art. 1 Dec 2596/2005) en base a la liquidación a practicarse, conforme las pautas que se determinan en el artículo 3) de la presente.3) A fin de confeccionar la liquidación a que se alude en el artículo que antecede, tal como se señalara en el considerando 7.1, deberá calcularse de cada uno de los actores, teniendo en cuenta los períodos reconocidos en el artículo 2) el salario diario y una vez obtenido el mismo deberá fijarse el valor hora el cual se deberá incrementar en un 50%. La suma que se reconoce estará dada, sobre la diferencia existente entre el valor hora diario y el valor hora incrementado en un 50% (art. 21 ley 11.757), dicho resultado se multiplicará por dos, suma a la cual deberá aplicársele la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días debiendo liquidarse desde la fecha que cada suma ha sido debida hasta la fecha de efectivo pago. (Art 622, del Código Civil, art 7 y 10 Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561 y 5º de la Ley 25.561).4) Rechazar parcialmente la demanda impetrada en cuanto a los rubros imposibilidad de obtener una jubilación anticipada y daño moral por las consideraciones expuestas precedentemente. 5) Intimar a la demandada Municipalidad de General San Martín -previo a confeccionarse la liquidación a la que se refiere en los artículos 2 y 3 de la presente – a que acompañe dentro de los diez días de notificada la sentencia, detalle de los haberes mes por mes percibidos por los actores Petruccelli Adriana Norma, Kalejman Helena Judith, Roman Cristina Esther, Ramos Oliver José Antonio, Cornejo Norberto, entre 1994 y enero de 2006, y respecto de Mariani María Cristina desde 21/11/2004 hasta el 01/01/2006 y respecto de Chomyn Juan Carlos desde el 15/11/2004 hasta 01/01/2006, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso, a tal fin líbrese oficio de estilo.6) A efectos del cumplimiento de la presente, la misma deberá serlo en el plazo de SESENTA (60) DIAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas establecidas en los considerandos precedentes. (Arts. 63 CCA y 163 de la Constitución Provincial).7) Atento loPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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