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JURISPRUDENCIAEstatutos especiales. Despido. Estatuto del periodista. Directores. AFA
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, y se declara aplicable al caso el Estatuto del Periodista y su consecuente régimen indemnizatorio. El actor trabajaba como «vocero» de la AFA y la mayoría del tribunal interpretó que sus tareas calificaban como periodísticas en los términos del artículo 2 del citado estatuto.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Mario S. Fera dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 207/215 (demandada) y a fs. 216/218 (actora).
Corridos los pertinentes traslados, a fs. 220/222 y a fs. 228/230 obran las contestaciones de la parte demandada y de la actora, respectivamente.
II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.
En primer lugar analizaré el agravio de la parte actora dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto desestimó la aplicación al caso del estatuto del periodista y la consecuente indemnización conforme al mismo.
Estimo que la queja no debe prosperar.
Al respecto, concuerdo con la magistrada que me precede en cuanto a que el actor no ha logrado acreditar en autos haber efectuado tareas de naturaleza periodística, en los términos del art. 2 del Estatuto cuya aplicación pretende.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que se desempeñaba como «vocero» de la demandada -circunstancia que fue reconocida en el escrito de inicio (ver fs. 7vta.) y que surge de la prueba informativa y testimonial producida en autos-.
En este sentido, con relación a las tareas descriptas al inicio, observo que la parte actora manifestó que se desempeñaba como «Director de Medios y Comunicación»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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