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JURISPRUDENCIA
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
Para resolver en estas actuaciones caratuladas: «LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: SANTORO, DANIEL Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA – EXTORSIÓN)» que tramita por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con el n° de registro FMP 88/2019/123 y;
Y CONSIDERANDO:
EL DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ DIJO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación presentados a fs. 128/144 por los abogados Mauricio de Núñez y Guido Sciarreta en representación de Daniel Pedro Santoro, y a fs. 145/155 por Claudio Antonio Fogar, representante de Marcelo Sebastián D’Alessio, contra el auto de procesamiento dictado en relación a ambos encartados -en el caso de Santoro sin prisión preventiva-, por considerar al primero como partícipe necesario de los delitos de coacción y extorsión -este último en grado de tentativa- en perjuicio de Gonzalo Brusa Dovat y Mario Víctor Cifuentes, concurriendo ambos delitos de manera real entre sí.
Por otra parte, se dictó la falta de mérito del nombrado en orden al delito de asociación ilícita, para luego imponerle un embargo de 3.000.000 de pesos sobre sus bienes, a la vez que el juez instructor dispuso que atendiera a una serie de reglas de conducta para mantener su libertad.
En relación al encartado D’Alessio, se amplió el auto de procesamiento con prisión preventiva ya dictado a su respecto, por encontrarlo prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita dedicada al espionaje ilegal y contraria a los arts. 4, 11 y ccdtes. de la ley 25.520 en carácter de miembro y en relación a los casos identificados en los apartados VII, VIII, IX, X, XI y XII de los considerandos del resolutorio apelado, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa y en carácter de autor en perjuicio de Mario Víctor Cifuentes.
La resolución atacada: Sin ánimo de extender en demasía el presente apartado, pero en el discernimiento que resulta conveniente para una mejor comprensión de este voto, me veo en la tarea de hacer referencia a distintos aspectos de la extensa y minuciosa resolución del titular del Juzgado Federal de Dolores, la que ha sido estructurada, comenzando con una vasta introducción sobre los hechos investigados como ilícitos y la responsabilidad que le cupo a uno y otro imputado en los mismos, para luego profundizar en el análisis de cada uno de los hechos que se les atribuyen, con la valoración de la prueba que le permitió construir tales hipótesis delictivas, y entonces centrarse el Aquo en las constancias que acreditan la intervención de cada uno de los encartados.
Finalmente, y a modo de corolario, expone sus conclusiones sobre la calificación penal de los hechos, y el grado de responsabilidad individual que les cupo en la comisión de los mismos.
Ahora bien, el juez a quo comienza su resolución del 6 de agosto de 2019, recordando que ya se han dictado tres autos de procesamiento respecto de Marcelo D´Alessio, en los que se lo encontró responsable de formar parte de una asociación ilícita, dedicada al espionaje ilegal, así como de la comisión de distintos delitos particulares, por lo que limita la resolución aquí cuestionada a la responsabilidad que le cabía en la tentativa de extorsión a Mario Víctor Cifuentes y a su participación en los planes de esa asociación para introducir prueba proveniente de actividades de inteligencia ilegal en el circuito judicial, siempre como miembro de la organización delictiva.
Luego, hace referencia a la declaración indagatoria prestada por el imputado en otra investigación que se lleva adelante en la justicia federal capitalina, y en la que D’Alessio manifestó, entre otros extremos, que tenía una relación de conocimiento respecto de su concausa Santoro, con quien había escrito el libro «El mecanismo».
Al ocuparse el juez a quo de este otro imputado, señala que existen elementos de prueba que, si bien no alcanzan a la certeza, resultan suficientes para generar un juicio de probabilidad y que en un auto de procesamiento como el que se cuestiona, ciertos aspectos objetivos y subjetivos de los tipos penales deben encontrarse presentes, o inferirse de las constancias del expediente. Así, tiene por probada la coacción de la que fue víctima Brusa Dovat y la extorsión que se tentó respecto de Cifuentes, para lo que entiende que fue necesaria la participación de Santoro y que, de igual manera, la asociación ilícita investigada se sirvió de la prensa y en especial de este imputado en su rol de comunicador.
Seguido, dejó sentado que se encontraba suficientemente acreditado que Santoro había participado materialmente en los planes y fines de la asociación ilícita (aspecto objetivo), aunque le resultaba más complejo determinar si el periodista tenía conocimiento de que sus aportes eran utilizados para la ejecución de actividades ilícitas, es decir, si su intervención resultaba dolosa, sin perjuicio de lo cual consideró que tal extremo se hallaba suficientemente acreditado, al menos en relación a los dos hechos que se le imputan (coacción y extorsión).
También recuerda el a quo, que los acontecimientos a averiguar en materia penal no se deben analizar de manera descontextualizada -lo que podría llevar a una conclusión distinta a la que se asentó en el auto de procesamiento de marras- sino que hay que hacerlo de manera conglobada con la totalidad de los elementos habidos en la causa. Continúa sosteniendo que, si ello se hiciera de la primera de las formas, podría inferirse que los hechos por los que se investiga al periodista estaban signados por la casualidad, el error o el aprovechamiento de la asociación ilícita sobre Santoro, como éste último lo ha señalado en su descargo defensista.
Si, por el contrario, se tienen en cuenta la reiteración, la permanencia en el tiempo, el vínculo que unía a los imputados, el conocimiento de ambos de los aportes que cada uno hacía al plan criminal y que sus acciones y omisiones se encontraban concatenadas entre sí, entonces el Magistrado actuante en la Instancia anterior advierte claramente, que las conductas imputadas a Santoro resultaron un aporte decisivo para los propósitos de la agrupación delictiva y que las había efectuado con voluntad y conocimiento.
A modo de ejemplo, remarca el juez que, en el contexto de su ataque extorsivo a Cifuentes, titular de la empresa OPS, D’Alessio le manifestó que debía mirar el programa periodístico «Animales sueltos» en el que participaba Santoro, al tiempo que le exigía el pago de 1.200.000 dólares bajo la amenaza que, si no entregaba esa suma, el aludido periodista publicaría una nota en su contra en el diario de más tirada del país (Clarín). Horas después, Santoro en ese programa confundió las siglas de una empresa brasilera (OAS) que estaba siendo investigada en un caso de corrupción de ese país, con las de la compañía de Cifuentes, error que debía ser contextualizado en el marco de la amenaza referida, y así quedaba demostrada su colaboración con la agrupación delictiva, su aporte o recepción de información, sus entrevistas con jueces, la presentación que había hecho de D’Alessio a magistrados, fiscales y legisladores, etc.
Prosigue la resolución, con la referencia al caso de Gonzalo Brusa Dovat, específicamente, haciendo mención al intercambio de mensajes de texto y audio de WhatsApp de D’Alessio con otros imputados en autos -entre los que se encontraba Santoro- en los que se habla de «ablandes» y «puesta en pánico», para lograr que el primero consintiera realizar una entrevista y luego efectuara una denuncia judicial vinculada a la empresa venezolana PDVSA. Destaca la importancia de esos mensajes para acreditar el dolo del periodista.
Pero el Dr. Ramos Padilla no solamente hace alusión a los hechos por los que en definitiva sería procesado Santoro, sino que menciona además, a modo de adelanto de un más profundo análisis realizado en el desarrollo de la resolución, otros casos en los que el periodista habría colaborado con la asociación ilícita y los que denominó: «GNL» (en que Santoro habría utilizado en publicaciones periodísticas, información obtenida de manera ilegal que le fue acercada); «Fariña» (un plan delictivo diseñado anteriormente por la organización criminal por el que se pretendía orientar las declaraciones de ese testigo protegido en perjuicio del ex funcionario Ricardo Echegaray) y las «extorsiones» y «arrepentimientos» ocurridos en el marco de la investigación judicial de la «mafia de los contenedores o de la Aduana», en las que se reiteraba el modus operandi del grupo y que consistía en exigir una suma de dinero bajo amenaza que si no se hacía el pago, Santoro publicaría en el diario Clarín una nota respecto a la actividad supuestamente ilícita del extorsionado.
Luego de esto, remarca el juez a quo que no era su intención analizar la actividad periodística del nombrado o la calidad de las fuentes que había utilizado para su labor, sino que el desarrollo argumental emprendido tendía a demostrar su colaboración en conductas ilegales. Y atendiendo a que la asociación ilícita de marras no sólo había tratado de introducir en el circuito legal información obtenida de manera irregular, sino que también producía información y la direccionaba, además, aclara que se habría afectado a la libertad de prensa para el caso en que se llegase a comprobar que el periodista fue engañado como sostiene en su defensa.
Adentrándose en el objeto procesal de la investigación, el juez instructor reitera luego, una serie de ponderaciones ya introducidas en anteriores resoluciones, en las que sintetizó la situación procesal de D’Alessio y otros imputados, a las que habré de remitir en honor a la brevedad, mencionando solamente los títulos de los distintos apartados: «Funcionamiento de la organización», «Modus Operandi», «La introducción en el circuito judicial de información obtenida ilegalmente», «El Poder Judicial y la prensa», «Libertad de expresión» y «La utilización de la organización de la actividad de los medios de prensa ».
Ahora bien, el contenido y conceptos de los párrafos que anteceden, en los que de manera resumida se delimitó el objeto de la investigación y la intervención que habría cabido a los imputados, se profundiza de manera meticulosa y extensa en el cuerpo de la resolución, valiéndose el a quo de la transcripción de mensajes telefónicos, incorporación de fotogramas, testimonios y referencias a hechos analizados en previas resoluciones -entre otros elementos de prueba- todo ello con una notable reiteración de conceptos y conclusiones, quizás con el fin de fijar determinados conceptos que intentaba enfatizar con su resolución.
Trataré entonces de acotar, en la medida de lo posible, el contenido de cada uno de los acápites en los que el juez instructor estructuró la resolución apelada, a la cual simplemente remitiré, cuando lo considere necesario para una mejor compresión, y a fin de evitar citas que dilaten innecesariamente el contenido esencial del presente voto.
En ese sentido, la imputación que se hizo a Daniel Santoro (ver fs. 14 vta./18) puede abreviarse, y sin que ello se aparte de la noción que desarrolló el juez en extenso, en el sentido de que este imputado, haciendo uso de su profesión de periodista, colaboró con las actividades de una asociación ilícita dedicada tanto al espionaje ilegal como a la extorsión económica y/o a influir en decisiones judiciales, muchas veces mediante el aporte de pruebas-principalmente testimonios- obtenidas bajo presión o de manera ilegal en investigaciones que por su naturaleza (casos de corrupción) y que por la notoriedad de sus implicados (mayormente ex funcionarios, empresarios y/o políticos), era esperable que tuvieran gran repercusión y consecuencias políticas y jurídicas.
Insiste el juez, en que tal participación puede extraerse de distintas circunstancias: la relación cercana del periodista con el coimputado D’Alessio, la que se manifestó en comunicaciones que denotaban un grado de afecto entre ambos y en las visitas a sus respectivos domicilios, así como en el hecho que Santoro había presentado a su concausa a magistrados, legisladores y otros periodistas, como si se tratara de un agente de inteligencia de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), la DEA, la Embajada de los Estados Unidos, etc. Además, propone el Aquo en su resolución, que, si bien D’Alessio también mantenía contacto con otros periodistas, Santoro le habría brindado información confidencial de otros colegas y era su nombre el que invocaban los extorsionadores para compeler a sus víctimas al pago de importantes sumas de dinero.
Sentado ello, el instructor precisa que respecto al hecho del que habría sido víctima Gonzalo Brusa Dovat, el periodista habría colaborado en la actividad de la asociación ilícita, dirigida a perjudicar a este ex directivo de la sede local de una empresa petrolera extranjera (PDVSA), plasmándose principalmente su aporte en la entrevista que le efectuara a esa persona el día 30 de enero de 2019, nota que fue publicada en el diario «Clarín» el día 3 de febrero de ese año.
Conforme continúa el relato en la resolución, el encuentro se pactó a instancia de D’Alessio, quien luego de reunir datos personales (historial laboral, migratorio, composición del grupo familiar, etc.) de la futura víctima, se presentó ante él como jefe regional de la DEA y le comunicó que el ex presidente de PDVSA en nuestro país (Ángel Morales) había armado una «pre-causa» en su contra, agregando que incluso él (D’Alessio) poseía información sobre maniobras ilícitas que Brusa Dovat habría cometido mientras se desempeñaba como directivo de la firma. A cambio de una supuesta protección de Estados Unidos y siguiendo un pretenso «protocolo», debía dar entrevistas para el diario «Clarín» y los canales de televisión «A24» y «Todo Noticias», así como formular una denuncia judicial ante el Fiscal Carlos Stornelli.
De los mensajes de WhatsApp que intercambiaron ambos imputados, surge que el 29/1/2019, D’Alessio le comunicó a Santoro que estaba «ablandando» a una persona, que posiblemente el día jueves siguiente a esa comunicación lo llevaría a tener una entrevista y que seguramente aportaría datos de relevancia que podrían ser encabezados del diario «Clarín», y ese mismo día le envió otro mensaje que sugería almorzar en un restaurant para seguir «ablandándolo». Luego de que se llevara a cabo el encuentro y la entrevista en el restaurant, nuevamente escribe D’Alessio a Santoro para anoticiarle que iban a chequear información en Migraciones, celulares, etc. y que quería que Brusa se «quebrara» ante Stornelli. El día 1/2/19 le mandó un nuevo mensaje que aseguraba que, si obtenía más información de Brusa Dovat, le avisaría, que éste quería retractarse porque había entrado en pánico pero que D’Alessio ya había hablado con el Fiscal y lo iba a llevar personalmente al testigo a declarar para que ratificara todo y que investigara la justicia.
Después de producida la remisión de esos mensajes, Santoro publicó la entrevista y entre ese día (2/2/19) y el lunes 4/2/19, le envió a D’Alessio un informe con datos personales de Brusa Dovat, obtenidos de la plataforma de datos NOSIS.
La segunda imputación que se le hizo a Santoro, es la de haber participado en las maniobras de extorsión de las que fue víctima Mario Víctor Cifuentes, y que se llevaron a cabo entre los días 28/2/18 y 6/4/18. Como en el caso anterior, D’Alessio se presentó ante ese empresario como delegado de la DEA en nuestro país y le exigió la suma de 1.200.000 dólares a cambio de «limpiarle» las deudas que su empresa O.P.S. mantenía con la AFIP, y lograr el archivo de una causa penal formada en su contra en base a denuncias anónimas y que según D’Alessio, provocaría su encarcelamiento.
También en este caso, se habían recabado datos personales de quien se pretendía extorsionar, tales como listados migratorios, de llamadas, fotografías, etc., información ésta que, en gran parte, fue volcada en un supuesto informe de la Agencia Federal de Inteligencia que le exhibió. Ante la negativa a entregar el dinero, D’Alessio le dijo el día 4/4/18 que esa noche viera el programa «Animales Sueltos» donde Santoro intervenía como panelista, quien al momento de hacer referencia durante esa emisión televisiva a una causa de corrupción que involucraba al ex presidente de Brasil, en lugar de mencionar correctamente el nombre de la constructora brasileña relacionada con esos hechos (OAS), dijo O.P.S.
Al día siguiente, D’Alessio se comunicó con Cifuentes y como este fingió que no había visto el programa, el primero insistió en que lo mirara esa noche y que, si no lo hacía, al día siguiente aparecería en una nota de «Clarín». Esa noche (5/4/18), Santoro volvió a decir OPS en lugar de OAS cuando hizo referencia a la empresa constructora brasileña. Al día siguiente, es decir el 6/4/18, apareció en el portal web del diario «Clarín» una nota firmada por Santoro en la que se lo presentaba a Cifuentes como «el nuevo Lázaro Baez» y que estaba siendo investigado por lavado de dinero.
También se le imputó a Santoro haber participado en maniobras de la organización dirigidas a introducir información proveniente del espionaje ilegal en la causa judicial 10456/2014 conocida como «GNL», resultando prueba determinante en ese sentido, el documento hallado en el domicilio de D’Alessio, y en el que se hace referencia a un libro en el que se describirían las maniobras espurias ejecutadas en la importación y distribución de Gas OIL 500ppm por la empresa ENARSA, y en las que estarían involucrados funcionarios y empresas vinculadas a sindicalistas. En ese documento, se fijan algunos puntos de investigación y/o conclusiones como material para el libro, y al hacer mención de las pruebas respaldatorias de esos informes, se asienta «Un año y medio infiltrado entre los diferentes Directores de Enarsa…Testimonios de arrepentidos…Material informático de la empresa .» En otro párrafo podía leerse que «A partir de la publicación, entendemos que un Juzgado Federal deberá citar al autor y sus fuentes que colaboraron en ‘ON’ para avanzar en una investigación del mayor defalco de la historia argentina», resultando que Santoro aparecía como autor del libro que se llamó «El mecanismo» y D’Alessio como una de las fuentes en «ON» del mismo.
En la declaración testimonial que prestó ante el Fiscal Stornelli en el marco de esa investigación de actos de corrupción relacionados con la importación de gas licuado, D’Alessio ratificó el contenido de la entrevista que había tenido con el periodista para brindar información veraz para su libro y que, por otra parte, había recibido en su «estudio jurídico» cuatro carpetas con documentación relacionada al funcionamiento de la empresa estatal.
Luego, el juez a quo señala otros datos que considera válidos para sostener que existía una cercana relación entre Santoro y la organización investigada, tales como que el periodista utilizó registros migratorios o información obtenida ilegalmente, proporcionada por D’Alessio, y aquí reitera que en el marco de exigencias dinerarias o de algún reclamo, se lo nombraba como quien publicaría notas periodísticas en perjuicio de quien se negara a acceder a las demandas de los extorsionadores.
A modo de ejemplo, el titular del Juzgado Federal de Dolores hace mención de la maniobra extorsiva de la que fueron víctimas Víctor Palomino Zitta y Rodolfo Saturnino Costas, ambos detenidos en el marco de la causa judicialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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