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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Fabricación y preparación. Agravantes por intervenir tres o más personas. Alcances
Se confirma la condena de los encartados -con diferentes grados de participación- a pena de prisión en orden al delito de fabricación y preparación de estupefacientes previsto en el art. 1 inc. ‘b’ de la ley 27.302, modificatoria de la ley 23.737, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, ya que ha sido indubitablemente acreditado el hecho materia de investigación y la distribución de roles entre cada uno de los incusos.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Carlos A. Mahiques y Ana María Figueroa como Vocales, asistidos por el Secretario actuante doctor Walter Magnone, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por las defensas en la presente causa FTU 24784/2015/5/CFC1 caratulada «ARGAÑARAZ, Claudio Antonio s/recurso de casación».
Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor Ricardo Gustavo Wechsler; a Claudio Antonio Argañaraz, el doctor Pedro Justiniano Velez; a Enzo Andrés Argañaraz Gasquez, los doctores René Fernando Contreras del Pino y Claudio Esteban Contreras; a Domingo Enzo Argañaraz, los doctores Luis Armando Gandini y Estanislao Reinoso Gandini y a Claudio Antonio Argañaraz (h) el doctor Luciano Rojas.
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, resolvió -en lo aquí pertinente-:
«1). Declarar culpable a Claudio Antonio Argañaraz, de condiciones personales ya filiadas en autos como autor penalmente responsable del delito de Fabricación y Preparación de Estupefacientes previsto en el Art. 1 inc. ‘B’ de la ley 27.302, modificatoria de la Ley 23.737, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo -Art. 11 Inc. ‘C’ de la ley 23.737-, condenándolo a la pena de doce (12) años de prisión con más la de multa de pesos ciento dos mil ($102.000) -art. 1 y 9 de Ley 27.302-, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).-
2) Declarar culpable a Domingo Enzo Argañaraz, de condiciones personales ya filiadas en autos como partícipe necesario del delito de Fabricación y Preparación de Estupefacientes previsto en el Art. 1 inc. ‘B’ de la ley 27.302, modificatoria de la Ley 23.737, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo – Art. 11 Inc. ‘C’ de la ley 23.737-, condenándolo a la pena de ocho (8) años de prisión, con más la de multa de pesos ochenta y cinco mil ($85.000) -art. 1 y 9 de Ley 27.302-, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).-
3) Declarar culpable a Enzo Andrés Argañaraz Gasque, de condiciones personales ya filiadas en autos como partícipe secundario del delito de Fabricación y Preparación de Estupefacientes previsto en el Art. 1 inc. ‘B’ de la ley 27.302, modificatoria de la Ley 23.737, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo – Art. 11 Inc. ‘C’ de la ley 23.737-, condenándolo a la pena de cuatro (4) años de prisión, con más la de multa de pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500) -art. 1 y 9 de Ley 27.302-, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.), ordenando su inmediata detención y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.-
4) Declarar culpable a Claudio Antonio Argañaraz (h), de condiciones personales ya filiadas en autos como autor penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes previsto en el Art. 1 inc. ‘C de la ley 27.302, modificatoria de la Ley 23.737, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo – Art. 11 Inc. ‘C’ de la ley 23.737-, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión, con más la de multa de pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500) -art. 1 y 9 de Ley 27.302-, accesorias legales (art. 12 C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.), declarándolo reincidente por primera vez conforme constancia que obran en el Tribunal (Art. 50 del C.P.).-
5) Disponer el decomiso de los instrumentos empleados para la comisión del ilícito de acuerdo a los informes obrantes en la causa, procediéndose de igual modo a la incautación de todo beneficio económico obtenido por el delito en relación a la totalidad de los condenados (Art. 23 del C.P. y Art. 6 de la Ley 27.302 modificatoria de la Ley 23.737)».
Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas particulares de Domingo Enzo Argañaraz (fs. 2429/2441), Claudio Antonio Argañaraz (hijo) (fs. 2442/2470vta.), Claudio Antonio Argañaraz (fs. 2471/2493) y Enzo Andrés Argañaraz Gasque (fs. 2494/2501).
Dichos recursos fueron concedidos a fs. 2510/2511vta. Finalmente, todos fueron mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 2545, 2546, 2547, 2557).
2°) I) Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Domingo Enzo Argañaraz (fs. 2429/2441)
Que el recurrente efectuó su presentación con sustento en las previsiones del inciso 2° del art. 456 del CPPN.
Sostuvo que en tanto se investigó una organización criminal dicha actividad debería haberse dirigido a la totalidad de sus miembros, y no solamente a Claudio Antonio Argañaraz (padre) como sucedió en el caso.
Que la única prueba que existe contra su asistido son «sus manos blancas que por haberlo arrojado al suelo de la cocina donde fue llevado desde la entrada de la finca la cual terminó impregnándose con ella» y que su ajeneidad con los hechos fue respaldadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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