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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPeculado. Pena. Determinación. Agravantes y atenuantes
Por mayoría se determina la pena de los encartados, en sus caracteres de autor y cómplice primario respectivamente del delito de peculado, en cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, agravando la situación del primero su calidad de juez y atenuándola su estado de salud, condiciones que no detenta el segundo.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia exclusivamente en cuanto a la imposición de las penas en la causa n° 2339 (9753/2004) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los doctores Néstor Guillermo Costabel, Gabriela López Iñiguez y Pablo D. Bertuzzi, caratulada «Liporace, Carlos Alberto y otro s/peculado»; seguida a Carlos Alberto Liporace (argentino, estado civil divorciado, nacido el día 9 de septiembre de 1949 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° …, hijo de Héctor José y Ángela Teresa Boschetti); y a Guillermo Luis Yoma (argentino, estado civil casado, nacido el día 10 de enero de 1961 en Chilecito, Provincia de La Rioja, titular del Documnento Nacional de Identidad n° …, hijo de Mustafá y de Betty Teresa Ordenes); en la que intervienen por la defensa del primero de los nombrados, los doctores Daniel Roberto Pastor y Gustavo Fabián Trovato, y por la defensa del segundo, el señor Defensor Oficial doctor Germán Carlevaro y el Defensor Oficial «ad hoc», doctor José Bongiovanni; y en la que actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General doctor Diego Sebastián Luciani.
Y CONSIDERANDO:
Los jueces Pablo Daniel Bertuzzi y Néstor Guillermo Costabel dijeron:
I. Que en la presente causa dictó sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, y a consecuencia de la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal del 18 de marzo de 2016 fue apartado y luego del sorteo de rigor se dispuso la intervención de este Tribunal (conf. punto I de la resolución de fs. 315/349 del legajo de casación).
La Sala IV de la C.F.C.P. indicó en el punto dispositivo I de aquella resolución «HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación interpuestos por las defensas, SIN COSTAS, ANULAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos 2 y 3 de la sentencia impugnada exclusivamente en relación al monto de la pena estipulado y, en consecuencia, apartar-con la pertinente comunicación- al tribunal de grado y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que se proceda a desinsacular un nuevo tribunal oral que deberá fijar la pena que por derecho corresponda…».
II. Recibidas las actuaciones se llevaron a cabo las audiencias de visu y conocimiento en relación a Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma (conf. actas de fs. 1589, 1646/7 y 1649).
Además, el día 23 del corriente mes y año se llevó a cabo la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 1669 y la video-filmación que forma parte de la misma, en la que, sobre el punto llamados a resolver se realizó el correspondiente contradictorio.
Del desarrollo del mismo se desprende que en primer término hizo uso de la palabra el Sr. Fiscal General, Dr. Luciani, quien manifestó que al efectuar su alegato en el juicio sustanciado en esta causa había expuesto los motivos por los cuales solicitaba que los Sres. Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis Yoma fueran condenados a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y al pago de las costas del proceso, y a la restitución del dinero transferido.
Respecto a la vista conferida en este caso con relación al monto de la pena a imponer, refirió que mantenía cada uno de los argumentos que fueran expuestos en oportunidad de fundar la procedencia de la pena.
Puntualizó que el delito por el cual fueran condenados los encartados preveía un mínimo de dos años y un máximo de diez, y sobre esa base es que iba a intentar llegar a una pena justa o proporcional sobre el hecho que se les atribuye. En esa línea entendió que se trató de un grave hecho de corrupción, no solamente por el monto involucrado, sino porque en este caso intervinieron un juez de la Nación y un empresario privado en desmedro de los intereses de la AFIP.
Destacó que Liporace ocupaba un alto cargo dentro de la estructura del Poder Judicial, con una larga trayectoria en la funciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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