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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de dos mil trece, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Alejandro W. Slokar como Presidente y las doctoras Angela Ester Ledesma y Ana María Figueroa como Vocales, asistidos por la Secretaria doctora María Jimena Monsalve, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 15710 caratulada «B., L.; H., N. A.; M., H. s/recurso de casación», con la intervención del señor Fiscal General doctor Raúl Omar Pleé; de la doctora María Martha Lucano por la querella; de la doctora Paola Leticia Goette y el doctor Matías Edgardo Morla, por la defensa de N. A. H.; de las doctoras Natalia Montesano y María Cecilia Martínez, por la asistencia técnica de L. B., y de la señora Defensora Pública Oficial doctora Eleonora Devoto por la defensa de H. M.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultaron designados para hacerlo en primer término la juez Angela Ester Ledesma, y en segundo y tercer lugar los jueces doctores Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, respectivamente.
La señora juez Angela Ester Ledesma dijo:
I
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de esta ciudad, resolvió «I. CONDENAR a L. B…a la PENA de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de coautor -causa n° 3598-, en concurso real con el delito de robo simple en calidad de autor -causa n° 3614- (artículos 12, 29, inciso 3°, 45, 55, 79 y 164 Código Penal).
II. CONDENAR a H. M…a la PENA de VEINTIúN AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de coautor —causa n° 3598- (artículos 12, 29, inciso 3°, 45 y 79 del Código Penal).
III. CONDENAR a N. A. H…a la PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de partícipe secundario —causa n°3598- (artículos 12, 29, inciso 3°, 46 y 79 del Código Penal).»(fs. 1236/1237 y 1242/1343).
Contra este decisorio, la querella y las tres defensas, interpusieron recursos de casación (fs. 1354/1357, 1358/1369, 1370/1379, y 1381/1411 vta., respectivamente), los que fueron concedidos a fs. 1418/1420, y mantenidos a fs. 1441, 1448, 1449, y 1450.
II
Los impugnantes introducen los agravios que se detallan a continuación.
A) La Dra. Lucano (querella), bajo la invocación de la causal prevista en el inc. 1° del art. 456 del código de rito, sostiene que el tribunal aplicó erróneamente la ley sustantiva, dado que a su ver, los tres imputados actuaron en forma premeditada para cometer el homicidio de M. J. F.
En consecuencia, solicita que se case la sentencia examinada y que se condene a los encartados B., M. y H., «a la pena de prisión perpetua, por ser autores material y penalmente responsables del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6 CP).».
B) La defensa del sindicado H., con cita de los motivos regulados en ambos incisos del art. 456 ibidem, incorpora las siguientes objeciones.
1- En primer lugar, asevera que el fallo cuestionado contiene «contradicciones notables respecto de la prueba recogida en el debate y reflejada en las actas respectivas.», que su asistido no cometió ningún delito, y que el grado de participación que se le asigna en la sentencia, no resiste el menor análisis.
Añade que debe estarse a la versión brindada por el aludido H., en cuanto indicó que no tuvo ningún tipo de intervención en el suceso investigado, que estaba lejos del lugar donde se produjo la gresca, y que tampoco alcanzó a ver qué fue lo ocurrió.
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