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JURISPRUDENCIA
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al imputado por el delito de homicidio calificado por el vínculo por considerar que la conducta violenta del acusado no encontró su origen en una circunstancia extraordinaria puesta por la víctima y que resultara ajena a él, y por lo tanto, no puede darse por conformado el atenuante.
En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos «B., J. F. p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de Casación-» (Expte. «B», 50/2010), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. Mariano Fabián Torres y Alberto Oscar Bertea, en su condición de defensores del imputado J. F. B., en contra de la Sentencia número setenta y dos, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación la ciudad de Río Cuarto, integrada con jurados populares conforme la ley N° 9182.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1°) ¿Es infundado el fallo en cuento descarta que el imputado J. F. B. actuó mediando circunstancias extraordinarias de atenuación?
2°) ¿Qué solución corresponde dictar?
Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTIÓN:
La señora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, dijo:
I. Por sentencia n° 72, de fecha 8 de septiembre de 2010, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, integrada con jurados populares conforme a la ley N° 9182, en lo que aquí interesa, resolvió: «.II) Por mayoría declarar a J. F. B., autor materialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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