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JURISPRUDENCIAInfección contraída en el ámbito hospitalario
Se reduce el monto indemnizatorio y se confirma la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de la infección que contrajera el actor luego de practicársele una cirugía en el ente asistencial demandado.
En Quilmes, a los 27 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, integrada al efecto por los Doctores Carlos Jorge Señaris, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa Nro. 17.429, caratulada: «FRANCIA DARIO OMAR C/ SANATORIO QUILMES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?’
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (art. 263 última parte del C.P.C.) dio el siguiente orden de votación: Doctores Gerardo Crichigno, Carlos Jorge Señaris y Gabriel Pablo Zapa.
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
1) La sentencia de fs. 472/480 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Darío Omar Francia contra Sanatorio Quilmes S.A. y extensiva a su aseguradora: Seguridad Cooperativa de Seguros Limitada (en liquidación); con costas. Contra dicho decisorio alza su queja la actora interponiendo apelación a fs. 481, recurso que ha sido concedido libremente a fs. 482. Asimismo, a fs. 484, interpone recurso de apelación la parte demanda, habiendo sido concedido el mismo a fs. 485. Presentada la expresión de agravios de la actora a fs. 498/504 y corrido el pertinente traslado, se tuvo a su contraria por perdido el derecho a contestarla (fs. 509 primer párrafo). A su turno, fs. 510/524, presentó la expresión de agravios la demandada y citada en garantía, brindando respuesta la accionante a fs. 531/535.
Finalmente, a fs. 536, tercer párrafo, se llaman autos para dictar sentencia, providencia que se halla consentida y habilita el dictado del presente pronunciamiento (art. 263 del Código Procesal).
2) La parte accionante se agravia por lo que considera una reducida y parcial cuantificación de los daños probados en autos. En particular, considera bajos los estipendios fijados en concepto de incapacidad física y laboral y daño moral.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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