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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del hospital público. Cesárea. Infección post quirúrgica. Histerectomía. Esterilidad
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de la negligente asistencia médica recibida en el nosocomio luego de la cesárea a la que fue sometida para dar a luz; la que acarreara una infección que terminaría con la realización de una histerectomía.
En la ciudad de General San Martín, a los ___13___días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín para dictar sentencia en la causa Nro. 4484 caratulada «F. C. M. D. P. Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE GOBIERNO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I. A fs. 516/534 la Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Morón dictó sentencia definitiva: «Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios – conforme a los fundamentos de los considerandos de este decisorio – entablada por los Sres. M. d. P. F. C. y M. A. C., por sí y en representación de su hijo menor de edad M. A. C., contra la Provincia de Buenos Aires que deberá abonar a la Sra. F. C.: la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de daño físico, estético y psicológico, la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de daño material – tratamiento psicológico y cirugía reparadora- y la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de daño moral y al actor M. A. C. la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de daño psicológico, la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de tratamiento psicológico y la suma de Pesos … ( $ …) en concepto de daño moral. Todas estas sumas deberán ser liquidadas con más intereses desde la fecha del presente decisorio hasta la del efectivo pago (Conc. doctrina, jurisprudencia citada en los considerandos y con fundamento en los arts. 14, 17 de la Const. Nac., arts. 15 y 166 último párrafo Const. Pcial, arts. 512, 901, 902, 903, 904,1068, 1069, 1074, 1109, 1112 y ccdtes. del Código Civil y 375, 384, 163 inc. 5 y ccdtes. del CPCC y 50 del CPCA). La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días (Cfr. SCBA L 80710 S 7/9/200 conc. doctrina legal L. 94.446 «Ginossi Juan Carlos c. Asociación Mutual U.T.A. s. Despido»).2.- Rechazar la demanda respecto del menor M. A. C. conforme surge del decisorio.- (art. 375 del C.P.C.C. aplicable por remisión art. 77 del C.C.A.). 3.- Firme la liquidación a practicar en autos, fíjase un plazo de sesenta días para su cumplimiento bajo los términos de los párrafos segundo y tercero del art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 4.- Imponer las costas a la demandada que ha resultado vencida conforme art. 51 del CPCA, modif. por ley 14.437, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oprtuno ( cfr. art. 51 del dec. Ley 8904).En relación a los honorarios de la letrada apoderarda de la Provincia de Buenos Aires no procede regular honorarios de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 del decreto Ley 7543/69».
II. A fs. 542 la Asesora de Menores se notificó y apeló la sentencia de grado, siendo posteriormente desistido el recurso a fs. 588.
III. A fs. 564/581 la actora interpuso recurso de apelación que fuera replicado por la demandada a fs. 597/598.
IV. A fs. 582/586 la demandada apelo también la sentencia, siendo contestado el recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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