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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrivación ilegítima de la libertad. Sustracción y retención de un persona. Violencia de género
Se acoge el recurso deducido por la defensa y se modifica la calificación legal asignada a los hechos por los que recayó condena, los que resultan constitutivos del delito de sustracción y retención de un persona con el fin de obligarla a tolerar algo contra su voluntad, agravado por haber logrado el autor su propósito, en concurso real con el delito de desobediencia.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Mario Magariños, Carlos Alberto Mahiques y Pablo Jantus, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 563/609 en este proceso n° CCC 8009/2014/TO1/CNC1, caratulado «R., J. M. s/ privación ilegal de la libertad», del que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de esta ciudad, por sentencia del 2 de octubre de 2015, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de octubre siguiente, resolvió, en lo que aquí interesa: I) rechazar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por la defensa; II) condenar a J. M. R. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de sustracción y retención de una persona con el fin de obligarla a tolerar algo contra su voluntad, agravado por tratarse la víctima de una persona a quien el imputado le debe un respeto particular, en concurso real con el delito de desobediencia; III) absolver a J. M. R. por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal; IV) declarar reincidente a J. M. R. (artículos 12, 29, inciso 3°, 45, 50 55, 119, 3° párrafo en función del 1° párrafo, 142 bis, inc. 2°, y 239 del Código Penal de la Nación y artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Contra esa resolución, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 563/609), que fue concedido (fs. 610/611) y oportunamente mantenido ante esta instancia (fs. 616).
III. El 4 de diciembre de 2015 se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuyos integrantes decidieron otorgarle al recurso el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 618).
IV. En la oportunidad prevista en el artículo 465, 4° párrafo, del cuerpo legal citado, el defensor ante esta instancia presentó el escrito obrante a fs. 621/627.
V. En la etapa contemplada en el artículo 468, compareció el Dr. Claudio Martín Armando, Defensor Público Oficial, titular de la Unidad de Actuación n° 1 ante esta Cámara, letrado defensor del señor R. Luego de ese acto procesal las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
VI. Tras la deliberación realizada, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Mario Magariños dijo:
I
Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de esta ciudad, por la que se condenó al señor J. M. R., la defensa del nombrado interpuso recurso de casación.
En primer lugar, el recurrente consideró que el a quo había valorado en forma incorrecta la prueba reunida en el proceso. En tal sentido, manifestó, por un lado, que los sentenciantes omitieron ponderar los dichos de dos testigos que, según la defensa, hacían a su descargo. Asimismo, sostuvo que otras circunstancias relevantesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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