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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado. Daños y perjuicios. Femicidio. Violencia familiar y de género.
Se confirma el fallo que encontró responsables al Estado Nacional y a los funcionarios policiales codemandados por el episodio en el cual han perdido la vida los padres de las actoras, pues en el marco de una denuncia por violencia familiar, cuando la madre fue acompañada de dos policías a retirar pertenencias del que había sido el hogar conyugal, fue atacada por el denunciado con un arma blanca, quien luego la utilizó para quitarse la vida.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación a los recursos interpuestos en autos: «A., R.H. y Otra c/ E.N. M Seguridad – P.F.A. y Otros s/ daños y perjuicios», Expte. nro. 50.029/2011, respecto de la sentencia obrante a fs. 396/405vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que los autos arriban a estos estrados en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes, contra el pronunciamiento por el cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenándose al Estado Nacional y al agente policial co-demandado Juan Domingo Leiva al pago de sumas de dinero, en concepto de indemnización por los daños que fueron determinados, y que se originaron en el episodio del 22 de febrero de 2010, que ha dado origen a la litis y en el cual se tuvo por constatada una falta de servicio.
II.- Que, entre los antecedentes del litigio, cabe señalar en apretada síntesis que las actoras son las hijas del matrimonio de J.D.A. y M.G.S., y consideran que el Estado Nacional y los funcionarios policiales codemandados resultan responsables por el episodio en el cual han perdido la vida sus padres. Es así como el reclamo reconoce como origen los sucesos acaecidos el día ya indicado, cuando en ocasión de que la madre de las actoras acudiera al que había sido su domicilio y hogar conyugal a fin de retirar sus pertenencias, con el auxilio de la fuerza pública, resultó que perdieron la vida la madre y el padre de las actoras, a partir de lo cual las menores reclaman por una serie de daños, cuya compensación pretenden por la presente vía. La acción va, entonces, dirigida contra el Estado Nacional por el obrar de sus dependientes (personal policial), y -en forma personal- contra los agentes que participaron del operativo: oficiales Sres. Juan Domingo Leiva y Cristian Roberto Corvalán, junto con el comisario Sr. José Pedro Potocar, sobre la base de postularse un proceder omisivo en el ejercicio de las funciones propias de éstos. En cuanto a la estimación del crédito pretendido, la suma originalmente reclamada asciende al total de $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
III.- Que, en el contexto descripto, la Sra. Magistrada de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, respecto del Estado Nacional – Policía Federal Argentina, y del codemandado Juan Domingo Leiva, condenándolos al pago de las sumas de $ 510.000 a la coactora R.H.A., y de $ 1526.000 a la coactora V.C.A., con costas a los vencidos. Paralelamente, se desestimó la demanda interpuesta contra el Comisario José P. Potocar y contra el agente policial Cristian Roberto Corvalán (Cabo Primero de la P.F.A.), ello con imposición de costas en el orden causado.
En cuanto a los hechos reseñados en el pronunciamiento apelado, cabe repasar lo siguiente: en el marco de la unión matrimonial descripta, nacieron las niñas R.H. y V.C., ambas accionantes en estos autos. Ahora bien, en la fecha próxima al evento que origina el caso, el grupo familiar habitaba en el inmueble identificado suficientemente en autos, sito en esta Ciudad, donde el Sr. A. se desempeñaba como encargado de la portería. Según se relata en el escrito de inicio, la esposa e hijas del Sr. A. experimentaron situaciones de violencia doméstica, plasmada en abusos psicológicos y físicos por parte de aquél.
En este contexto, la Sra. S. tomó la decisión, el 15 de febrero de 2010, de ausentarse del hogar, junto con sus hijas, alojándose en la vivienda de un familiar. Fue así como al día siguiente la Sra. S. promovió una acción civil por violencia familiar contra su esposo, a resultas de lo cual tomó intervención el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 9, y en el marco de la respectiva causa (nro. 6.735/2010) se ordenó al comisario a cargo de la seccional de la jurisdicción correspondiente al domicilio conyugal, que se notificase al Sr. A. las medidas adoptadas en el expediente. En lo que interesa, se dispuso la prohibición de acercamiento del Sr. A. respecto de su cónyuge (como, asimismo, de las menores, según surge de la sentencia cautelar obrante a fs. 17/vta. del citado expediente), y se autorizó a la denunciante para que, acompañada por personal de la comisaría respectiva, procediera a retirar los efectos personales propios y de sus hijas del domicilio que ya ha sido indicado.
Fue así como pocos días más tarde, el lunes 22 de febrero del año en cuestión, en horas de la mañana, se procedió a llevar a cabo el procedimiento así ordenado, en el cual la Sra. S. acudió acompañada por su hermana y donde se dio intervención a los oficiales Leiva y Corvalán; el primero descendió para acompañar a la Sra. S., mientras el segundo cumplía servicios de chofer del móvil policial destacado al efecto. Empero, el operativo no se completó, por los sucesos ocurridos durante el mismo. En resumidas cuentas, en determinado momento, la madre de las actoras ascendió por una escalera para ingresar a la habitación que habían usado sus hijas, a fin de retirar los efectos personales de éstas, cuando su esposo ingresó a dicho espacio detrás de ella y la atacó con un arma blanca, dándole muerte. El oficial Leiva acudió al lugar al escuchar los gritos de la Sra. S., recibiendo también del atacante un corte con un arma blanca, que no resultó mortal. En dicho contexto, el Sr. A. empleó la misma arma para provocarse un corte profundo, y en el episodio suscitado, finalmente terminó falleciendo. El lamentable hecho dio lugar a que se labrasen actuaciones penales, que tramitaron por la causa nº 7.041/10, en cuyo marco quedó acreditada la mecánica de producción de los hechos en cuestión.
Las demandantes, frente a este cuadro de situación, postulan que ha mediado una actuación deficiente por parte del personal policial que intervino en el cumplimiento de la orden de la Justicia nacional en lo civil el día que interesa. Destacan, así, la impericia y actitud pasiva del oficial Leiva, y su desempeño negligente por no haber evitado el contacto entre las partes, pese al contexto de violencia familiar denunciado oportunamente, al incumplirse con la manda judicial con apartamiento del rol de garantes que se les atribuye. Respecto de la verificación y cuantía de los rubros indemnizatorios, se reclamó la suma de $ 450.000 para cada una de las menores, en concepto del «valor vida», por la pérdida de ambos progenitores quienes, como se asevera, rondaban los 40 años de edad al momento de los hechos, gozaban de buena salud, trabajaban y eran responsables del mantenimiento económico del núcleo familiar. Paralelamente, se reclama la suma de $ 150.000 de daño moral, y $ 100.000 por el tratamiento psicológico, a favor de cada una de las actoras que, valga tenerlo presente, contaban con 7 y 11 años al momento de los hechos originantes de la causa.
En sus respondes, los oficiales reivindicaron la regularidad del proceder llevado a cabo, manifestando que no resultan responsables del contexto de violencia doméstica de la familia de las actoras, y destacando que el Sr. A. mostró el día de los hechos una actitud que no hacía suponer el desenlace fatal, al que definen como imprevisible, inevitable e irresistible. Plantean también que el desempeño el día en cuestión fue atento y correcto, habiéndose tomado las medidasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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